REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 29 de Junio de 2004
194º y 145º


Asunto Principal: JL01-P-2000-000057.
Penado: José Ramón Hernández Castillo.


AUTO ORDENANDO TRASLADO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ángela Román Mogollón, en su condición de Defensora Pública Pernal 05 de esta ciudad y defensora del penado José Ramón Hernández Castillo, mediante la cual pide al Tribunal el traslado de su defendido desde el Internado de Tocuyito, hasta el Internado Judicial de esta ciudad, este Tribunal para decidir observa:
Primero:

La defensa fundamenta su solicitud señalando que su defendido le manifestó su preocupación por la situación que presentan los pernoctas del Centro Penitenciario de Tocuyito, ya que el mismo se encuentra en situaciones infrahumanas e inhóspitas que atentan contra su salud, motivo por el cual solicita el traslado de dicho penado hasta esta ciudad, y que como el mismo actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, se suspenda éste y una vez que sea trasladado a esta ciudad, presentará oferta laboral para la continuación del goce del beneficio. Indica igualmente la defensa, que en caso de no acordarse el traslado, se proceda a realizar inspección judicial en el sitio de pernocta de su defendido, por su Juez natural, por cuanto sus peticiones no han sido escuchadas en Valencia.-
Motivaciones para decidir

Dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, entre otras cosas lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno interna y el respeto a sus derechos humanos…”
En el caso que nos ocupa, la solicitud de traslado efectuada por la defensa del penado de autos, se encuentra fundamentada en que el penado se encuentra en condiciones inhóspitas e infrahumanas, lo que constituye una violación flagrante al goce de sus derechos humanos, considerando este Tribunal que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 470 ordinales 1º y 3º y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el acordar la solicitud efectuada por la defensa, y en consecuencia se deberá ordenar el traslado del interno José Ramón Hernández Castillo, desde el Centro Penitenciario de Tocuyito al Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad. Y así se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal Ángela Román, y en consecuencia ORDENA el traslado del penado JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ CASTILLO, quién es venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 24 años (21-09-79), soltero, barbero, y titular de la cédula de identidad 14.851.305, desde el Centro Penitenciario de Tocorón, a la sede del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, y por consiguiente Suspende el Beneficio de Destacamento de Trabajo que actualmente goza dicho penado, hasta tanto se efectúe el traslado y presente oferta laboral en esta ciudad, todo conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinales 1º y 3º y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Líbrense las correspondientes comunicaciones. Cúmplase.-
La Juez

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario

Alejandro Rodríguez.
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenadoen el auto que antecede.
El Secretario