REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2000-00002
Asunto: JL01-P-2000-00002
Penado: Pedro José Guzmán Castillo


AUTO DE MANTENIMIENTO DE BENEFICIO

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Primero:
El penado Pedro Guzmán Castillo manifestó que el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, donde se encuentra recluido, le permitió pernoctar fuera del estabecimiento carcelario indicándole que le participaría dicha situación al Tribunal.-

La defensa solicitó se instruya al penado sobre las funciones de los directores de los centros carcelarios y las facultades de los jueces, ya que su defendido no tiene la culpa de la situación que se presentó, y que se le de una oportunidad su defendido para que continúe gozando del beneficio que le acordó el Tribunal.-

El Fiscal del Ministerio Público, solicitó la revocatoria del beneficio, e indicó que había participado lo conducente a la Fiscal Superior, para la apertura de la respectiva investigación, solicitó que de seguir con el beneficio, el penado sea vigilado por el delegado de prueba.-

Segundo:


Al folio 61 cursa la comunicación enviada por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, informando que el ciudadano Pedro Guzman instaló en su residencia ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, su lugar de trabajo.-

Al folio 70 cursa oficio emanado del referido Director, informando que el penado Pedro Guzmán Castillo pernocta fuera del penal, y se presenta cada 08 días ante el Libro de Control de ese centro carcelario.-

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta únicamente al Juez de Ejecución, para tratar todo lo concerniente a la ejecución de las penas, medidas de seguridad, otorgamiento de beneficios a los penados y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario; y el artículo 511 eiusdem dispone en su último aparte: "El Tribunal de Ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado", (negrillas y subrayado del Tribunal); de lo cual se puede inferir, que es solo el Juez de Ejecución el único facultado para cambiar las concidiones impuestas a los penados al momento de concederle beneficio alguno, lo cual no está dado a los directores de los centros carcelarios, motivo por el cual este Tribunal considera que en este caso por haber sido una orden del Director, de la cual el penado no debe pagar las consecuencias, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 272 de la Constituciónm Nacional, que se debe dar una nueva oportunidad al penado Pedro Rafael Guzmán Castillo para que éste continúe gozando del beneficio que le fue otorgado. Y así de decide:

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03º del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgado en su oportunidad legal al penado PEDRO RAFAEL GUZMAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad 7.292.509, quién continuará gozando del mismo a partir de este momento, en la Urbanización Rómulo Gallegosm sector 03, Calle 03, casa 37 de esta ciudad, en una Chicharronera, de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., debiendo pernoctar en la sede del centro penitenciario donde se encuentra recluido, y presentarse ante el delegado de prueba de esta ciudad, para lo cual ordena oficiar lo conducente al Director del centro carcelario donde se encuentra recluido dicho penado, a quién se le remitirá copia de lo decidido y a la Coordinación Regional Nº 05.

Regístrese y publíquese lo decidido y ofíciese lo conducente.-
La Juez


Abog. Eva Arévalo De Lobo

La Secretaria


Zulimar Castro de Vieira


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró oficio

La Secretaria