REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2000-000153
Asunto: JL01-P-2000-000153
Penado: Carlos José De La Cueva Deisine


AUTO DE MANTENIMIENTO DE BENEFICIO

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Primero:
El penado Carlos José De La Cueva manifestó que en virtud de haberse retrasado un día en la hora de ingreso al centro penitenciario, debido al fuerte aguacero que cayó, el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, donde se encuentra recluido, le prohibió la salida a sus labores diarias, manifestándole que por parte de él, no saldría a trabajar.-

La defensa solicitó se oficie al Director del referido centro penitenciario, a los fines que informe el motivo y fundamento jurídico del por qué no ha dejado a su defendido disfrutar del beneficio que le fur otorgado legalmente por el Tribunal.-

El Fiscal del Ministerio Público, ratificó el contenido de las comunicaciones que envió al Director de la Penitenciaria, para que el penado continuara disfrutando del beneficio que le fue otorgado por el Tribunal.-
Segundo:


A los folios 24 y 25 cursa la comunicación enviada por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiendo anexo informe presentado por el Jefe de los Servicios del referido centro carcelario, en el que deja constancia que el día viernes 7 de mayo a las 6:00 p.m., debido al fuerte aguacero caído en el Estado, el penado Carlos De La Cueva se vio imposibilitado de bajar de la zona agrícola donde labora.-

Ahora bien, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta únicamente al Juez de Ejecución, para tratar todo lo concerniente a la ejecución de las penas, medidas de seguridad, otorgamiento de beneficios a los penados y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario; y el artículo 511 eiusdem dispone en su último aparte: "El Tribunal de Ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado", (negrillas y subrayado del Tribunal); de lo cual se puede inferir, así como del contenido del artículo 512 ibidem, qu no está dado a los directores de los centros carcelarios, decidir sobre el otorgamiento o revocatoria de beneficio dado por el Tribunal a cualquier interno, ya que esto es solo Facultativo y Potestativo del Juez, motivo por el cual este Tribunal considera que en este caso se debe ordenar que el penado Carlos José De La Cueva, continúe gozando del beneficio que le fue otorgado. Y así de decide:

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03º del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgado en su oportunidad legal al penado CARLOS JOSE DE LA CUEVA DEISINE, titular de la cédula de identidad 11.795.548, quién continuará gozando del mismo a partir de este momento, en la zona agrícola de la Penitenciaria General de Venezuela, de lunes a viernes de 6:00 a.m., a 6:00 p.m., para lo cual ordena oficiar lo conducente al Director del centro carcelario donde se encuentra recluido dicho penado, a quién se le remitirá copia de lo decidido.


Regístrese y publíquese lo decidido y ofíciese lo conducente.-
La Juez


Abog. Eva Arévalo De Lobo

La Secretaria


Zulimar Castro de Vieira


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró oficio

La Secretaria