REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 04 de Junio del 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JP01-P-2003-000107
Asunto: JP01-P-2003-000107
Penada: Mileidi Carolina Hernández

AUTO NEGANDO APERTURA DE PROCEDIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Ángela Román, mediante la cual pide se aperture el procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la ciudadana Mileidi Carolina Hernández, al considerar que la pena impuesta no excede de cinco años, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos que deben reunir los penados para que el juez acuerde el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en el único aparte del referido artículo contempla: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.-

En el caso objeto de estudio, la penada Mileidi Carolina Hernández fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por la comisión del delitos de Facilitadota en el delito de Robo Agravado.-
Por otra parte, el artículo 493 eiusdem señala que: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado… solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,… luego de estar privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena…” (negrillas del Tribunal).-

La referida penado fue detenida por única vez el 15-11-2003, permaneciendo detenida hasta la fecha, por un lapso de seis meses y diecinueve días, lo que evidencia que aún no ha cumplido con la mitad de la pena impuesta, la cual cumple el 15-11-2005, infiriéndose que no cumple con los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio aquí solicitado, referidos a la mitad de la pena, y a que fue condenada por procedimiento de admisión de hechos, siendo en consecuencia improcedente la solicitud efectuada por la defensa de aperturar el procedimiento para optar a dicho beneficio. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento hecho por la Defensora Pública Penal Ángela Román, de Apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesto a favor de la penada Mileidi Carolina Hernández, quién es venezolana, natural de Carapito, de 23 años (03-06-80), soltera, Del Hogar, titular de la cédula de identidad V-14.622.296, por no reunir los requisitos de Ley, conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 único aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese lo decidido. Cúmplase.
La Juez Provisorio,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alejandro Rodríguez