REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000181
ASUNTO : JJ01-P-2002-000181

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09 de Marzo del 2004 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal y de este estado, cursante del folio 15 al 35 de la presente pieza, mediante la cual condenó al acusado: Widmar Eduardo Borrego Guevara, a cumplir la pena de: Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de: Hurto Agravado con destreza en grado de tentativa y continuidad, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en relación con el 80 primer aparte, 82 segundo aparte y 99 todos del Código Penal, procédase a su inmediata ejecución, en consecuencia, este Tribunal pasa a practicar y decidir sobre el computo de pena respectivo, conforme lo estipula el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem, así como también, sobre el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de este penado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 494 y 507 del referido Código Orgánico Procesal Penal:

De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado, fue privado de su derecho a la libertad por primera vez, en fecha: 07-01-2002, (folio 2 P.1), y puesto en libertad el 09-01-2002 (folio 32 P.1), permaneciendo detenido por Dos (02) días, y detenido nuevamente el 26-08-2003, y liberado el 26-09-2003 (Folio 82 cuaderno especial) por un tiempo de Un (01) mes, lo que nos da un total de detención de Un (01) mes y dos (02) días, evidenciándose que aún le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de detención de Un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días.

El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto (negrillas del Tribunal)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:
Artículo 19: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”

Artículo 272: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Artículo 334: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

En el caso en concreto, al ciudadano Widmar Eduardo Borrego aún le falta por cumplir un lapso de prisión para la mitad de la pena que le fue impuesta y poder optar conforme lo dispone la Ley, al beneficio referido, sin embargo, el penado se encuentra en libertad, gozando de una medida cautelar sustitutiva, considerando quién decide, que a los fines de asegurar la rehabilitación del penado y el respeto a sus derechos humanos lo mas procedente en este caso, por mandato del artículo 334 eiusdem, y la facultad conferida en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Desaplicar parcialmente el artículo 493 ibidem, y en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento para dicho beneficio, Y así se decide:

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Despalica parcialmente el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al cumplimiento de la mitad de la pena por parte del penado, y en consecuencia Acuerda la apertura del procedimiento para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: Widmar Eduardo Borrego, venezolano, natural de Maracay (Estado Aragua) de 35 años (02-11-68), soltero, obrero, residencia en la Avenida Miranda, casa 73, frente al Gurpo Escolar “José Félix Ribas”de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 9.886.071, de conformidad con lo establecido en la normativa de los artículos 493, 494 y 507, del mencionado Código Adjetivo Penal, y los artículos 334, 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto, se Ordena:

a) Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines que se practique el Informe Psico social del penado.
b) Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, participándole lo referente a la condena del penado y a los fines de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado.
c) Librar Oficio a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución de Sanciones, remitiendo anexo copia certificada de la sentencia.-
d) Citar al penado a los fines que se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba y que presente oferta de trabajo

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez Provisorio,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alejandro Rodríguez