REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2001-000026
ASUNTO: JL01-P-2001-000026
PENADO: JESUS RAMÓN GARCÍA
Vista la comunicación presentada por el ciudadano José Gregorio Carrillo, en su condición de Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público, la cual riela al folio 115, mediante la cual manifiesta al Tribunal que el reo García Jesús Ramón manifestó que lleva cumplidos 14 años de los 15 años de presidio que le fueron impuestos, solicitando la apertura del procedimiento para la posible Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, solicitando se estudie el planteamiento y se provea lo conducente, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la Competencia:
La competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento, se desprende de reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que le corresponde a los jueces de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, conocer sobre la solicitud de confinamiento a los reos condenados a presidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal asume el conocimiento y hace el siguiente pronunciamiento.
Motivaciones para decidir:
El artículo 53 del Código Penal dispone: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaria o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”
Y el artículo 56 eiusdem señala: “En ningún caso podrá concederse la gracia de conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada pata conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”(negrillas del Tribunal).-
En el caso en concreto, el penado García Jesús Ramón fue condenado por el hoy extinto Juzgado Superior Primero Penal a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el mismo Juzgado Superior, lo condenó posteriormente a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión por la comisión del delito de Tenencia Ilícita de Estupefacientes, por hechos cometidos en diferentes fechas y circunstancias, motivo por el cual se procedió a la acumulación de las penas conforme lo prevé la Ley.-
El artículo 100 ibidem señala con respecto a la reincidencia que: “El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido su condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y el máximo de la que le asigne la Ley…”.-
Sobre la base legal de las anteriores consideraciones, se puede inferir que el reo Jesús Ramón García, es reincidente al haber sido condenado por la comisión de un nuevo delito, sin que hubiese transcurrido diez años de la primera condena que le fue impuesta, y siendo que uno de los requisitos legales para otorgar la gracia de conmutación de pena en confinamiento está el no ser reincidente, considera quién decide que es improcedente la solicitud planteada por el penado, y en consecuencia se debe Negar la Apertura del procedimiento para optar a dicho beneficio. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto con anterioridad, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de apertura del procedimiento para optar a la gracia de conmutación de pena en confinamiento, interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, a favor del penado JESUS RAMÓN GARCÍA, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad (17-02-57), soltero, obrero, residenciado en: Calle La Morera, Barrio Los Aguacates. Casa 46 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 07.285.001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 100 del Código Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
Alejandro Rodríguez