República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5066-04
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
SOLICITANTE: María Milagros Cabrera Hernández
I
Por libelo de fecha 16 de marzo del año 2.004, la ciudadana María Milagros Cabrera Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.282.541, asistida del abogado en ejercicio Juan Carlos Sánchez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.379, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el Nro. 58. Expone la solicitante, que en su partida de nacimiento se incurrió en el error de omitir el primer nombre de su madre, asentándose como…“Ángeles Hernández de Cabrera”…, siendo lo correcto …”María Ángeles Hernández de Cabrera”…. Del folio 2 al folio 4 rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 18 de marzo del año 2.004, fue admitida la demanda, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 9. Mediante diligencia que corre al folio 10 del expediente, la solicitante María Milagros Cabrera Hernández, asistida de abogado, consigna la publicación del edicto librado por este Tribunal y confiere poder a los abogados Julio César Ruiz Araujo, Juan Carlos Sánchez Márquez y José Antonio Velásquez. Vencido el lapso para que comparezcan los terceros, no compareciendo persona interesada alguna a ejercer oposición.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. Examinemos las actas del expediente, a fin de determinar si se justifica la reforma solicitada por la accionante.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 2, 3 y 4, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, que emana del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 58, año 1.962. Se valora este instrumento por cuanto emana de un ente público del estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Se trata de copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, que emana del Registro Civil de Breña Baja Tenerife, España, bajo el N° 7, de fecha 03 de octubre de 1.928, de la cual se evidencia que en efecto el verdadero nombre de la madre de la solicitante es…”María Ángeles Hernández de Cabrera”… y no …” Ángeles Hernández de Cabrera”…, por lo que se le da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados.
Se trata de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. Se valora ésta, como indicio, por cuanto se trata de copias de documentos administrativos con carácter público que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento, intentada la ciudadana María Milagros Cabrera Hernández, ya identificada. En consecuencia, se ordena la corrección de dicha partida de nacimiento, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 08 de febrero de 1.962, bajo el Nro. 58, en el sentido de que en donde dice …” Ángeles Hernández de Cabrera”… en lo que respecta al primer nombre de la madre de la solicitante debe decir …” María Ángeles Hernández de Cabrera”… por ser lo correcto. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 193º de
la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Iván González Espinoza Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
IGE/l.p.
Exp. Nº 5.066-04
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