República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5202-04
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
Solicitante: Evelyn Josefina Machuca Jiménez
Por solicitud de fecha 03 de junio de 2.004, la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.394.185, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 1681, de fecha 17 de noviembre de 1.980; fundamentándose dicha acción, que en la misma se incurrió en el error de asentar su primer nombre como …”EVERLYN”… siendo lo correcto …”EVELYN”… . Del folio 3 al folio 5, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 8 de junio de 2.004, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 9 del expediente.
Ahora bien, de autos aparece que en efecto, el primer nombre de la solicitante es: …” EVELYN”... y no ...” EVERLYN”.
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de
nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez, ya identificada y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez, inscrita por ante el referido Registro Civil, bajo el N° 1781, de fecha 17 de noviembre de 1.980, en el sentido de que en donde dice …” EVERLYN”… en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, debe decir ...”EVELYN”… . Así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 619 y 620, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria,
IGE/l.p.
Exp. N° 5202-04
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros,
18 de junio de 2004
193° y 145°
Of. Nº 619-04
Ciudadana:
Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico
Su Despacho.
Anexo al presente oficio, remito a usted copia certificada de la decisión dictada en relación a la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez.
Remisión que le hago a los fines de que sea estampada la debida nota marginal.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
IGE/l.p.
Exp. Nº 5202-04
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros,
18 de junio de 2004
Of. Nº 620-04
Ciudadana:
Registrador Principal del Estado Guárico
Su Despacho.
Anexo al presente oficio, remito a usted copia certificada de la decisión dictada en relación a la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez.
Remisión que le hago a los fines de que sea estampada la debida nota marginal.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
IGE/l.p.
Exp. Nº 5202-04
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5202-04
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
Solicitante: Evelyn Josefina Machuca Jiménez
Por solicitud de fecha 03 de junio de 2.004, la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.394.185, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 1681, de fecha 17 de noviembre de 1.980; fundamentándose dicha acción, que en la misma se incurrió en el error de asentar su primer nombre como …”EVERLYN”… siendo lo correcto …”EVELYN”… . Del folio 3 al folio 5, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 8 de junio de 2.004, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 9 del expediente.
Ahora bien, de autos aparece que en efecto, el primer nombre de la solicitante es: …” EVELYN”... y no ...” EVERLYN”.
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de
nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez, ya identificada y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez, inscrita por ante el referido Registro Civil, bajo el N° 1781, de fecha 17 de noviembre de 1.980, en el sentido de que en donde dice …” EVERLYN”… en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, debe decir ...”EVELYN”… . Así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 619 y 620, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria,
IGE/l.p.
Exp. N° 5202-04
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5202-04
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
Solicitante: Evelyn Josefina Machuca Jiménez
Por solicitud de fecha 03 de junio de 2.004, la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.394.185, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 1681, de fecha 17 de noviembre de 1.980; fundamentándose dicha acción, que en la misma se incurrió en el error de asentar su primer nombre como …”EVERLYN”… siendo lo correcto …”EVELYN”… . Del folio 3 al folio 5, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 8 de junio de 2.004, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 9 del expediente.
Ahora bien, de autos aparece que en efecto, el primer nombre de la solicitante es: …” EVELYN”... y no ...” EVERLYN”.
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de
nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez, ya identificada y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana Evelyn Josefina Machuca Jiménez, inscrita por ante el referido Registro Civil, bajo el N° 1781, de fecha 17 de noviembre de 1.980, en el sentido de que en donde dice …” EVERLYN”… en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, debe decir ...”EVELYN”… . Así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 619 y 620, se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria,
IGE/l.p.
Exp. N° 5202-04
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