República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.



Actuando en Sede: Civil

Expediente: 5165-04

Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Dager Ramón Requena y Diana Teresa Palma Longa

I
Por solicitud de fecha trece (13) de mayo del año 2004, los ciudadanos Dager Ramón Requena y Diana Teresa Palma Longa, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Sombrero Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.770.051 y 14.538.631, respectivamente y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de DIVORCIO 185-A fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los comparecientes que en fecha 11 de octubre del año 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”. Exponen los comparecientes que Fijaron su último domicilio conyugal en la calle las Lomas N°:01-61, Barrio Campo Alegre de El Sombrero, Estado Guárico; en donde habitaron tranquilamente en paz y armoniosamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año 1997, y que hasta la presente cada uno ha decidido hacer su vida independientemente, no pudieron continuar con su relación la cual era insostenible, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada de cinco (5) años. Por lo cual solicitan a este Tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Siguen exponiendo los comparecientes que no procrearon hijo y que no adquirieron bienes que liquidar. Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio.- La solicitud fue admitida por auto del trece (13) de mayo del año 2004, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia.- Al folio seis (06), corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público.- Al folio 07, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud.-
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este Tribunal.- De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vinculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Dager Ramón Requena y Diana Teresa Palma Longa, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico en fecha 11 de octubre del año de 1.990, según acta Nº 63, año 1.990. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria.

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria.







IGE/mcc
Exp. Nº 5165-04