ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 2.601-98
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: Eduardo Jesús Albornoz Cabrera y Carmen Blanco Díaz
I
En fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Eduardo Jesús Albornoz Cabrera y Carmen Blanco Díaz, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.922.991 y 10.671.867, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha diecinueve (19) de julio del año mil novecientos noventa y siete, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. Que fijaron su único domicilio conyugal en esta ciudad. Que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que es el caso, que desde hace más de cinco (5) meses, han surgido una serie de problemas, que hacen imposible la vida en común, por lo que han decidido de común acuerdo separase de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 2 riela recaudo acompañado a la demanda. Por auto de fecha 20 de febrero de 1.998, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia que riela al folio 4 del expediente, consta la comparecencia de la ciudadana Carmen Blanco Muñoz, donde manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin haber ocurrido reconciliación alguna, solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadano Eduardo Jesús Albornoz Cabrera, la cual aparece practicada según diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado, de fecha diecisiete (17) de junio del presente año. En consecuencia, y, estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Eduardo Jesús Albornoz Cabrera y Carmen Blanco Díaz, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997) Acta N°. 220. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
.
La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria
IGE/mtm.
Exp. Nº 2.601-98
|