Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4552-02
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Cesar Augusto Gallardo Meléndez y María de Lourdes Orozco.
I
En fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil dos (2002), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Cesar Augusto Gallardo Meléndez y María de Lourdes Orozco, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.120.497 y V-15.710.861, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Aquiles Eduardo Maluenga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.904. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en fecha siete (7) de diciembre del año dos mil (2000), tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente marcada con la letra “A”. Siguen exponiendo los comparecientes, que decidieron separarse de hecho, y suspender la vida en común, igualmente, solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 de Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Alegan los comparecientes que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que declarar. --------------------------------------------

Por diligencia que riela al folio cinco (05), compareció por ante este Juzgado la ciudadana María de Lourdes Orozco, antes identificado y solicitó que por cuanto había transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadano Cesar Augusto Gallardo Meléndez. Al folio (9) riela auto acordando la notificación del ciudadano Cesar Augusto Gallardo Meléndez, comisionando para la práctica del mismo al Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Del folio 10 al 15, riela resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consta asimismo que fue entregada boleta de notificación al ciudadano Cesar Augusto Gallardo Meléndez. En consecuencia, y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.

El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos EN DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Cesar Augusto Gallardo Meléndez y María de Lourdes Orozco, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 07 de diciembre del 2000. Acta Nº 330. Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván González Espinoza.
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
IGE/mcc.-Exp. Nº 4552-02