REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

193° y 145°

ACTUANDO EN SEDE: Constitucional
EXPEDIENTE N° 5.191-04
MOTIVO: Acción de amparo constitucional.
PARTE ACCIONANTE: Juan Carlos Alemán
PARTE ACCIONADA: empresa " Empacadora El Sombrero, S.A.",
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado Rubén Teodoso Paraco.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: abogado Pedro Quintero Solórzano

I.
Por libelo de fecha 25 de mayo del año 2004, Rubén Teodoso Paraco, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.976.808, inscrito en inpreabogado bajo el N° 67.775, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Alemán Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.118.744, intentó acción de amparo constitucional contra la empresa mercantil denominada "Empacadora El Sombrero, S.A.", inscrita con el N° 44, tomo 90-A, de fecha 03 de diciembre de 1.969, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sucesivas modificaciones como consta del Acta Constitutiva Estatutaria, siendo la última de ellas, asentada bajo el N° 56, tomo 236-A-Pro de fecha 05 de agosto de 1995.

Expone el apoderado accionante, abogado Rubén Teodoso Paraco, que su poderdante Juan Carlos Alemán Páez, es propietario de setecientas (700) acciones que representan el treinta y cinco por ciento (35%) de la totalidad de dos mil (2.000) acciones que integran el capital social de la referida empresa mercantil.
Sigue exponiendo el apoderado accionante, que las referidas acciones mercantiles, las hubo su representado Juan Carlos Alemán, por dación en pago del titular de las mismas, ciudadano Enrique Rojas Martín, como consecuencia derivada de la medida de embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el día 18 de febrero del año 2004, ordenado por éste juzgado, con relación al juicio intimatorio, seguido en contra del ciudadano Enrique Rojas Martín y su legítima cónyuge, ciudadana Ydalmi Páez de Rojas, según expediente signado con el N° 4.887-03.
Sigue exponiendo el apoderado judicial del quejoso, que cuando el ciudadano Juan Carlos Alemán Páez, se apersonó a la presidencia de la empresa mercantil "Empacadora El Sombrero S.A.", donde existen las acciones objeto de la dación en pago, el Presidente de dicho ente jurídico, ciudadano Severiano Gámez Méndez, expresa su desconocimiento a la transacción judicial debidamente aceptada y homologada, pasada con autoridad de cosa juzgada, por el juzgado de la causa, según auto que indica el accionante de fecha 25 de marzo del 2004.
Narra el quejoso, que la conducta del presidente, de "Empacadora El Sombrero S.A.", es una violación a la cosa juzgada y al artículo 318 del Código de Comercio. Que esa conducta de la empresa accionada, le viola su derecho económico y derecho a la propiedad, así como los artículos 112 y 115 de la Carta Magna. Que el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo ampara en sus derechos que le han sido violados.
Sigue exponiendo el ciudadano Juan Carlos Alemán Páez, a través de su abogado, Rubén Teodoso Paraco, que la acción propuesta procede, por no existir un medio, directo y eficaz diferente a la acción de amparo. Por lo tanto, interpone acción de amparo constitucional, contra la empresa "Empacadora El Sombrero S.A.", en la persona de su representante legal Severiano Gámez Méndez, para que cese la violación de los derechos que les son garantizados, y se le tenga como propietario de setecientas (700) acciones constitutivas, que constituye el treinta y cinco por ciento (35%) del capital accionario de la empresa.
Fundamenta su acción en el artículo 27 ya mencionado, de la Constitución y en los artículos 2, 5, 7 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Al folio 8 del expediente, riela el instrumento poder otorgado por el ciudadano Juan Carlos Alemán Páez, al abogado Rubén Teodoso Paraco.
Del folio 9 al 41, rielan los recaudos acompañados con la solicitud.
La acción de amparo, fue admitida con fecha 27 de mayo del año 2004, donde consta haberse acordado la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, y, a la presunta agraviante, empresa mercantil ya identificada, en la persona de su presidente ciudadano Severiano Gámez Méndez.
Consta haberse notificado la Fiscalía del Ministerio Público, así como, al representante de la accionada.
Al folio 49 y 50 del expediente, riela auto del tribunal, donde se niega la medida innominada solicitada.
Del folio 51 al folio 60 cursan las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, para la citación del demandado.
Al folio 61 del expediente, el ciudadano Severiano Gámez Méndez, en su carácter de autos, otorgó instrumento poder apud acta, al abogado Pedro Quintero Solórzano.
Por auto de fecha 16 de junio del año 2004, si fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia Constitucional
Por acta de fecha 18 de junio del año 2004, tuvo lugar la Audiencia Oral, a la cual comparecieron las partes contendientes. Consta del acta contentiva de ese acto, que se le cedió el derecho de palabra al presunto agraviante, en la persona del representante estatutario, ciudadano Severiano Gámez Méndez, por un lapso de cinco (5) minutos; quien expuso, que no tenía inconveniente de hacer el traspaso de acciones, si el tribunal determinaba ese hecho. Seguidamente, el apoderado de la empresa abogado, Pedro Quintero Solórzano, en el uso de la palabra, opuso al accionante, la falta de cualidad o la falta de interés para accionar por no ser accionista, ya que no figura, en el Libro de Accionistas de la empresa, el cual produjo a los autos. Alega asimismo, que se trata de una acción en contra de "Agropecuaria Santa Rita El Sombrero C.A."
A continuación, el accionante, alega que está demostrado que Severiano Gámez Méndez, se opuso a inscribir en el Libro de Accionistas, a Juan Carlos Alemán Páez. Se opone asimismo, a la promoción que de prueba escrita, hizo el accionado, según documento privado acompañado, e insiste en que existe la violación constitucional de sus derechos, garantizados por la Constitución, y, se declare con lugar la acción.
Este tribunal constitucional, tomando en consideración, que se está ante una violación de la Ley, que no alcanza una violación severa del derecho constitucional alegado, como es el de la propiedad, declaró sin lugar la acción, y exoneró de costas al quejoso, pronunciándose sobre la prueba promovida.
Por escrito de fecha 22 de junio del año 2004, la parte accionante hizo alegatos que consideró pertinentes a su posición dentro del proceso. Y siendo esta la oportunidad para decidir conforme al procedimiento, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Ahora bien, se repite, sólo con el objeto de aclara más aún, la inteligencia y alcance de los hechos, que el quejoso, procura se ordene al presunto agraviante, su inscripción en el Libro de Accionistas de la sociedad Empacadora El Sombrero S.A.", indicando la cantidad de acciones, que le pertenecen. Debe pronunciarse en primer término, este juez constitucional, sobre la falta de cualidad alegada en la persona del querellante, para interponer la acción. Que constituye precisamente, la pretensión u objeto de la acción.
Por cualidad entiende la doctrina, una relación material de identidad lógica entre el demandante y la persona a quien la Ley otorga la acción - cualidad activa-.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Juan Carlos Páez, trajo a los autos, documento fehaciente, que demuestra la propiedad en las acciones a que se refiere la querella. Este hecho le otorga la cualidad suficiente para intentar la presente querella. Por lo tanto, se desecha la defensa opuesta de falta de cualidad del accionante, para interponer la acción.
En este orden de ideas, dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo procede además, contra el hecho, acto u omisión de personas jurídicas, que hayan violado o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esa Ley.
En el caso que nos ocupa, el quejoso, alega que se le violó su derecho económico y derecho a la propiedad. El primero de ellos, porque tiene derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, y a la propiedad, porque se le limita en el goce y disfrute de esos bienes, atributos de éste último derecho. En cuanto a esta pretensión de la acción, este tribunal constitucional, de la Audiencia Oral, dejó sentado lo siguiente:

…omissis…

…"Tanto la jurisprudencia vigente, como la más calificada doctrina, en materia de amparo, están contestes en que las violaciones de orden legal, no constituyen la violación del derecho o garantía constitucional, aún cuando el derecho alegado como violado, sea un derecho consagrado en la Constitución, como en este caso, el derecho a la propiedad. Pero esa violación tiene que ser flagrante o grosera que pueda dar lugar a la acción de amparo…".

En efecto, si bien es cierto, que tanto el derecho económico como el derecho a la propiedad, están garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto, que cualquier violación de esos derechos, que se queden en la simple violación legal, puede dar lugar a la especial acción de amparo constitucional. Ya que para eso, existe todo el ordenamiento positivo, para que los accionistas, inclusive, los minoritarios, hagan valer sus derechos que van, desde el traspaso de sus acciones, rendición de cuenta de los administradores, participación en las utilidades o dividendos, solicitud de modificación del acta constitutiva o estatutos, extinción de la sociedad, fusión de la misma; en fin, el ejercicio de todos los derechos que pueden emerger de la condición de accionista, frente a una sociedad anónima.
En apoyo de lo aquí expuesto, se trae la opinión del conocido autor venezolano Rafael J. Chavero Gazdik:
…"omissis…
..." La tesis de la violación directa, entonces, debe implicar que la gravedad del hecho lesivo debe ser significativa y no una mera transgresión de la norma legal que desarrolla un derecho constitucional. Tiene que tratarse de un hecho, acto u omisión que afecte el contenido esencial del derecho fundamental imponiendo limitaciones que los ciudadanos no están obligados a soportar. Aquí, obviamente, entra en juego muchos elementos subjetivos del juez constitucional, los cuales deben irse aclarando por la Sala Constitucional, de modo de tratar de fijar ciertos parámetros que den alguna seguridad jurídica...". El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Pág. 170.-

En este mismo sentido, se pronunció la Sala Constitucional, de fecha 18 de febrero del año 2002:

…" Ha sido pacifica la jurisprudencia de este Alto Tribunal, al considerar que no es procedente la interposición de la acción de amparo cuando no existe una violación directo e inmediata del texto constitucional. De modo que para verificar si efectivamente hay o no violación de algún precepto constitucional, no es necesario constatar en forma previa, una infracción de rango legal, ya que, de ser así, se estaría desvirtuando totalmente la naturaleza especial del amparo constitucional, dándole a este medio de protección judicial un alcance y contenido distinto al consagrado en la Ley…" Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo CLXII. Pág. 473. N° 166-00.-

En el presente caso, se insiste, la negativa del presidente de la empresa accionada, a inscribir al quejoso Juan Carlos Alemán Páez, en el Libro de Accionistas, si bien es cierto, que constituye una violación a sus derechos legales, como accionista, no es menos cierto, que ese hecho, no alcanza a violar el derecho constitucional a la propiedad y derecho económico del quejoso, por supuesto, que no le impide las acciones inmediatas que se derivan de esa negativa. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Alemán, contra la empresa "Empacadora El Sombrero, S.A.", en la persona de su representante legal, ciudadano Severiano Gámez, Méndez, todos identificados. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por considerar este juez constitucional, que el accionante tuvo motivos racionales para litigar. Así se decide.
Se confirma así, el dispositivo, dado en el momento de la Audiencia Oral.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha, siendo la una post meridiem (1. p.m ), se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/jga
Exp. N° 5.191-04