Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
194° y 145°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.915-03
MOTIVO: Recusación
PARTE ACTORA: Abg. Luz Coromoto Scott y Dionisio Antonio Gómez
PARTE DEMANDADA: Irma del Carmen Piñuela de Velasco
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Carlos Eduardo Toro Valera.

Por escrito de de fecha 28 de mayo del año 2.004, la parte accionante, integrada por los abogados Luz Coromoto Scott Polanco y Dionisio Antonio Gómez, recusaron al juez retasador, abogado Jesús Jaramillo, propuesto por la parte accionada. Conforme al artículo 82, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, imputándole haber mostrado interés en el expediente, donde hoy ha sido designado retasador y también, por haber actuado como defensor ad litem en la causa N° 4.187. Por escrito subsiguiente, el juez retasador recusado informa y pide sea declarado sin lugar la recusación. No habiéndose abierto a pruebas la incidencia, corresponde a este juez natural decidir, como en efecto lo hace, en los términos siguientes:
La causal alegada se refiere a que el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, tenga interés directo en el pleito.
Por otro lado, dispone el artículo 90 del mismo código, que propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y sí alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. También informa esa norma que cuando se trate de la reacusación de asociados, peritos, prácticos e interpretes declarado con lugar, el juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.
En el caso que nos ocupa, al recusado se le imputa interés, por haber revisado el expediente del Libro de Préstamo de Expedientes del tribunal. Este hecho aparece admitido por el recusado, en los términos siguientes:
…omissis…
…"Los recurrentes alegan que el suscrito tiene interés directo en el pleito y explanan como prueba el hecho de que haya visto el expediente, loo he visto por razón des estudio del proceso en general, como cualquier otro proceso para consolidar día a día información de jurisconsulto que a través del tiempo me he dado y esto me permite diagnosticar mejor cualquier caso que eventualmente se me presente…."

Ahora bien, considera el juez quien suscribe, que la figura del juez retasador, debe estar integrada por los mismos elementos de idoneidad transparencia, ponderación y eficacia, que debe caracterizar al juez natural. Es decir, debe existir en él, la capacidad subjetiva que garantice una tutela judicial efectiva, es decir, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se considera, que el hecho de que el recusado haya manejado el expediente con anterioridad, lo inhabilita para formar ahora, el tribunal ad hoc de la retasa. En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la recusación propuesta contra el juez retasador abogado, Jesús Elías Jaramillo, conforme al artículo 82, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, se fija el tercer día de despacho, siguiente al de hoy, a las diez de la mañana, para que tenga lugar el acto de designación del nuevo juez retasador. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).

El Juez,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
IGE/mtm.
Exp N°. 4.915-03