República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Actuando en Sede: Civil
Expediente: 5126-04
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: Douglas Agustín Tapiquen y Aura de las Violetas Golindano
I
Por solicitud de fecha veintinueve (29) de abril del año 2004, los ciudadanos Douglas Agustín Tapiquen y Aura de las Violetas Golindano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.520.101 y 6.078.061, respectivamente y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Siguen exponiendo los comparecientes que en fecha 13 de agosto del año 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”. Alegan los solicitantes que han estado separados desde el 2 de julio del año 1.995, de hecho por diferencias surgidas y que no han tenido vida en común desde entonces. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle palmarito, pasaje 12 de Febrero, casa N°: 3, las Palmas en esta ciudad de San Juan de los Morros. Siguen exponiendo los comparecientes que procrearon dos (02) hijos que tiene por nombres Keila Abzic y Douglas Beth-El, titulares de la cédula de identidad N°: V.14.870.627 y 16.075.655, respectivamente, ambos mayores de edad. Siguen exponiendo los comparecientes que no adquirieron bienes que liquidar. Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio.- La solicitud fue admitida por auto del veintinueve (29) de abril del año 2004, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio siete (07), corre la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Al folio ocho (08), corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud.
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este Tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vinculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Douglas Agustín Tapiquen y Aura de las Violetas Golindano , ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico en fecha 13 agosto del año de 1.979, según acta Nº 258, año 1.979. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria.
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria.
IGE/mcc
Exp. Nº 5126-04
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