REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001273
ASUNTO : JP11-S-2004-001273


Por recibida y vista la anterior solicitud y sus anexos presentados; interpuesta por el ciudadano SIMON ESTEBAN CELIS; mediante la cual solicita, que en vista de la certificación presentada, sea excluído del Sistema de Información Policial. El Tribunal en atención a lo solicitado pasa a decidir de la siguiente forma:

PRIMERO: Que de información suministrada por la Oficina de Archivo de esta Sede, se pudo constatar que en el libro de causas llevado por el antiguo Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; existe el asieto relativo a la causa 5002, seguida contra los ciudadanos JUAN JOSE SANCHEZ LINARES, SIMON ESTEBAN CELIS, GUSTAVO GIOVANNI CAMACHO ACOSTA Y MARILUZ ACOSTA VEGAS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y COOPERACION EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 12° en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal. La cual fue remitida al archivo judicial en fecha 13-12-1.999, bajo oficio N° 3737, legajo 117, pagina 119.
Considerándose en consecuencia fidedigno el documento presentado por el solicitante consistente en certificación de auto mediante el cual se declara terminada la causa y se ordena la libertad plena de los prenombrados ciudadanos ordenándose igualmente el archivo del expediente.
En razón de lo antes expuesto, de conformidad con la normativa constitucional citada por el solicitante; se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano SIMON ESTEBAN CELIS, quien es venezolnao, mayor de edad, casado,con domicilio en el Fundo El Bostero, Vecindario "Garcita", jurisdicción de la parroquia San José de Cazorla, Municipio Autónomo San Gerónimo de Guayabal, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 8.632.826.; y en consecuencia se dispone librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en el sentido de excluír al prenombrado ciudadano del Sistema de Información Policial, en lo que respecta a la causa N° 5002, la cual era conocida por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial. y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la expedición de copias certificadas del escrito, la documentación anexa y el presente auto. Notifíquese al solicitante de lo aquí decidido. Librese oficio, expidase las copias certificadas acordadas. Cúmplase.
El Juez

La Secretaria

Abog. Josafat González Abg. Suleida Loreto.-