REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001196
ASUNTO : JP11-S-2004-001196

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal para el Régimen Transitorio Abg. RONALD E. GUTIERREZ G., conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Dio inicio la presente investigación en fecha 16 de Marzo de 1.989, por denuncia interpuesta por la ciudadana ANTONELLA PAGANO CHIPANO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, quien manifestó: ..."Vengo por ante este Despacho a denunciar que para el momento en que me encontraba en las taquillas del banco de Venezuela, hice dos depósitos, entonces saqué otro de mi cartera y lo puse en la taquilla del banco, esperando que llegara el taquillero que se había alejado en ese momento, ahí llegó un muchacho y me preguntó como se llenaba la planilla de depósito, ahí yo me puse a explicarle como se llenaba y también le dije que fuera a que una de las muchachas del banco que ella se lo llenaba, ahí me voltié para la taquilla y como no veo el depósito creo que fue el cajero que lo agarró, cuando llegó el cajero que me hizo entrega de los dos depósitos, yo le dije que hacía falta uno, ya que habian sido tres, pero entonces el me dijo que se había llevado dos nada más, ahí pensé inmediatamente en el muchacho que me había preguntado sobre la planilla de depósito, pero no lo ví en el banco, por lo que pienso que pudo haber sido ese muchacho que se llevó mi deposito en complicidad con otro y tambien porque inmediatamente lo busque´en el banco y no encontré. Eso es todo"...

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario Instructor se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal.-
Siendo el término medio de la pena a imponer para este delito, un (01), año y nueve (09) meses de prisión. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción penal ordinaria es de tres (03) años; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 16 de Marzo de 1.989, hasta el día de hoy han transcurrido quince (15) años y tres (03) meses ; tiempo éste superior al establecido por la Ley para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal. En la cual aparece como victima la ciudadana ANTONELLA PAGANO CHIPANO.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO