REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001204
ASUNTO : JP11-S-2004-001204
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito cursante al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones que conforman la presente causa; suscrito e interpuesto por el abogado OSWALDO JOSÉ TAHAN, mediante el cual consigna acta de nacimiento de la ciudadana DANIZA DEL VALLE MENDOZA MONSALVE; manifestando ser ésta, la verdadera identidad de la imputada de autos SARA DAMARY VELASQUEZ; Igualmente estima el Tribunal, la declaración dada en audiencia de fecha 11 de Junio de 2004, del ciudadano FRANCISCO MENDOZA INFANTE, manifestando ser su padre biológico de DANIZA DEL VALLE MENDOZA MONSALVE; y que, la partida de nacimiento consignada corresponde a la verdadera identidad de la ciudadana que en audiencia se identificó como SARA DAMARY VELASQUEZ.
En atención a esta circunstancia; siendo la fecha de nacimiento de dicha ciudadana el día 10 de mayo de 1.988, es decir que su edad es de dieciséis (16) años; cuestión de hecho que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal hace procedente la declinatoria de competencia por la materia, por corresponder el conocimiento de la causa en lo que respecta a la menor DANIZA DEL VALLE MENDOZA MONSALVE, al Tribunal de Control con competencia de Menores (LOPNA), con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros. Y así se decide
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal N° 01 de Control de la extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justician en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dispone:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia del conocimiento de la presente causa respecto de la menor DANIZA DEL VALLE MENDOZA MONSALVE, seguida en su contra por la comisión del delito de CIRCULACION DE BILLETES FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal; en un Tribunal de Control con competencia de menores regido por la Ley Orgánica de Protección de Menores y Adolescentes, con Sede en san Juan de los Morros.
SEGUNDO: Se ordena compulsar las presentes actuaciones y previa certificación remitirlas al Tribunal de Control con competencia de menores que corresponda en la ciudad de San Juan de los Morros.
Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido. Líbrese las providencias necesarias. Expidase los fotóstatos necesarios. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. SULEIDA LORETO