REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000067
ASUNTO : JP11-S-2003-000067


AUTO DE LIBERTAD PLENA

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, recibidas vía FAX, emandas dela Fiscalía de Transición para el Estado Guárico; en las cuales la Fiscal Encargada para el Regimen Transitorio del Estado Guárico, sollcita a este Tribunal, que por cuanto el ciudadano EZEQUIEL ADOLFO HERRERA GONZALEZ, se encuentra privado de su libertad en virtud de Orden de captura librada en su contra por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial según oficio N° 1043, de fecha 11-03-96, boleta de encarcelación N° 50, librado en el expediente N° 4469, por la presunta comisión del delito de HURTO. Quedandoa la orden de este tribunal en la Zona Policial N° 03 de la Policial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.-
Solicita dicha Fiscal Encargada, el pronunciamiento respecto a la libertad del prenombrado ciudadano, toda vez que el mismo fue detenido y presentado ante este tribunal en fecha 20 de mayo de 2003, siendo que en dicha oportunidad el mencionado ciudadano no fué exclído del Sistema de Información Judicial.
El Tribunal para decidir acerca de lo solicitado, considera:

PRIMERO: Ciertamente, el ciudadano EZEQUIEL ADOLFO HERRERA GONZALEZ, fue presentado ante este Tribunal en fecha 20-05-03, por la solicitud antes mencionada y solicitó su exclusión del Sistema de Información Policial. Oportunidad en la cual el Fiscal Titular del Regimen Transitorio, manifestó que sólo tenia como información que el expediente correspondiente al citado ciudadano, fue remitido a la Oficina de Registro Público en fecha 11-03-99.
El Tribunal en razón de las circunstancias explicadas por la Fiscalía en esa oportunidad otorgó LIBERTAD PLENA al ciudadano EZEQUIEL ADOLFO HERRRERA GONZALEZ, y respecto a la solicitud de exclusión del mismo del Sistema de Información Policial, Instó a la representación Fiscal, a los efectos que suministrase la información respecto del estado de la causa y una vez que esas circusntancias fueran consignadas en las actuaciones y traidas al Juez para su debido pronunciamiento.-
Es evidente y así se hace constar que la Fiscalia no suministró al Tribunal la información requerida y que por esta causa no se libró el Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sentido de excluir al ciudadano prenombrado del Sistema de Información (SIPOL).
SEGUNDO: En atención a lo solicitado, considera el Tribunal que la causa N° 4469, fue remitida a la Oficina de Registro Público con Sede en la ciudad de San Juan de los Morros en fecha 11-03-99, bajo oficio 1037, legajo 96, página 97 ; cuestión que hace presumir a éste Tribunal que dicha causa fue terminada; razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; otorga LIBERTAD PLENA sin restricción alguna; al ciudadano EZEQUIEL ADOLFO HERRERA GONZALEZ, quien es venezolano, soltero, mecánico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.271.832. y residenciado en el barrio Veritas, calle 13 al Final, casa s/n, Calabozo, Estado Guárico..
TERCERO: Respecto a la solicitud de exclusión del prenombrado ciudadanom, el Tribunal la acuerda con lugar y dispone librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sentido que el ciudadano EZEQUIEL ADOLFO HERRERRA GONZALEZ, sea excluído del Sistema de Información Policial.
Notifiquese a la solicitante de la anterior decisión, Librese Oficio a la Zona Policial N° 03 de esta ciudad participando de la libertad del mencionado ciudadano y oficio al C.I.C.P.C. a fin de que el ciudadano tantas veces nombrado sea excluído del Sistema de Información Policial (SIPOL). Cúmplase.-
El Juez


Abog. Josafat González

La Secretaria

Abg. Suleida Loreto