REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000217
ASUNTO : JP11-S-2004-000217
Revisadas cono han sido las anteriores actuaciones, contentivas de la causa JP11-S-2004-217. El Tribunal por cuanto observa que la Corte de Apelaciones en decisión de fecha 25 de mayo de 2004, declaró no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de que las partes no ejercieron el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 09 de febrero del 2004 por éste Tribunal; es por lo que en virtud de haber sido resueltas por el órgano de alzada todas las incidencias presentadas en la presente causa y haber quedado firme dicha decisión en la cual éste Tribunal declinó su competencia para conocer de la causa, en un Tribunal regido por la ley Orgánica de Protección al Menor y al Adolescente. En consecuencia, se dispone remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control de la Ley Orgánica de Protección al Menor y al Adolescente, con Sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros a los efectos del trámite de lo solicitado.
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase las actuaciones al Tribunal de Control de Protección al Menor y al Adolescente de la ciudad de San Juan de los Morros. Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. SULEIDA LORETO.-