REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001382
ASUNTO : JP11-S-2004-001382


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal para el Régimen Transitorio Abg. RONALD E. GUTIERREZ G., conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Dio inicio la presente investigación en fecha 01 de febreero de 1.991, por denuncia interpuesta por el ciudadano CARMEN HIDALGO DE VARGAS, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, quien manifestó: ..."Denuncio ante este despacho, que personas no identificadas, forzaron la cerradura de mi negocio ya mencionado, y se llevaron lo siguiente: Ocho vestidos tipo baticas, de diferentes marcas para niñas, tres docenas de bermudas para niñas de varios colores y tallas surtidas; doce docenas de bragas para jean para niños, y una docena y media de bermudas a rayas, para niños y niñas de diferentes tallas y colores, seis docenas de faldas a rayas jean de diferentes tallas; cuatro docenas de blumer, tres docenas de short, para niños de varios colores y tallas, tres conjuntos de niños de short de diferentes colores, cinco docenas de faldas combinadas para niñas, seis conjuntos de bermudas para niñas de varios colores, una docena y media de bragas para bebé marca bill, media docena de camisas para niño de colores varios, dieciocho vestidos de charleston de tela de algodón para niñas de diferentes colores, dieciocho faldas tipo canesu, una docena de conjuntos playeron de niñas estampados, seis conjuntos sport de niño, dieciseis franelas de niños de colores varios a rayas, catorce conjuntos para niños combinado a flores, una docena de conjuntos de varón casual, una docena de franela unicolor de niña, ocho conjuntos de bermudas unisex, ocho conjuntos cino de niña, seis vestidos casual para niña, una docena de batas para niñas y una docena de bragas chinas. Eso es todo"...

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario Instructor se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.-
Siendo el término medio de la pena a imponer para este delito, seis (06) años de prisión. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción penal ordinaria es de cinco (05) años; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 4° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 01 de febrero de 1.991; hasta el día de hoy han transcurrido trece (13) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días; tiempo éste superior al establecido por la Ley para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley decreta: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION Y EL SOBRESEIMIENTO, de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.- En la cual aparece como victima la ciudadana CARMEN HIDALGO DE VARGAS. C.I. 4.453.642.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO