REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2000-000040
ASUNTO : JJ11-P-2000-000040

Revisadas como han sido las anteriores actuaciones, el Tribunal observa que en fecha 22 de mayo del año 200, le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurren los hechos; al ciudadano JOSE MIGUEL REBOLLEDO PIÑUELA.
Asimismo se observa que en fecha 06 de Abril del año 2000, el Fiscal Segundo del Ministerio Público encargado Abg. ALBERTO GARCIA PEREZ; presentó formal acusación contra el prenombrado ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien; fijada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; se observa que dicho acto fue diferido en diferentes ocasiones debido a la imposibilidad de localización del imputado; así como su reiterada incomparecencia al cumplimiento del régimen de presentaciones que le fuera impuesto.

Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 22-05-2000; y en su lugar DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA del ciudadano JOSE MIGUEL REBOLLEDO PIÑUELA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.663.835. con residencia en la calle Principal de la Urbanización Vista Hermosa, N° 160, San Juan de los Morros, Estado Guárico.- Por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Guárico y al Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA

LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO