REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2003-000105
ASUNTO : JJ11-S-2003-000105
Por recibidas y revisadas las anteriores actuaciones; contentivas de solicitud N° JJ11-S-2003-105; en las cuales el ciudadano ALFREDO JOSE MORA MIRABAL, en escrito de fecha 20 de mayo de 2004, solicita: (sic)
…y por cuanto no se dejó constancia en acta, de fecha indicada motivado a que mi defensor no lo solicitó, de dejar constancia en acta de la desincorporación de dichas placas a dicho vehículo en cuestión para los trámites requeridos de solicitud de las mismas por ante el órgano competente, solicito muy respetuosamente a este Tribunal considerar, por auto razonado así como serme librado oficio si es considerado por Usted de la tramitación por ante el órgano competente de placas nuevas para así no estar yo en uso bajo guardia y custodia de dicho vehículo de mi propiedad”
El Tribunal en atención a lo solicitado, estima que efectivamente en fecha 24 de Marzo de 2003, en audiencia celebrada conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con anuencia del Fiscal del Ministerio Público se dispuso hacer entrega en calidad de Guardia y Custodia al solicitante ciudadano ALFREDO JOSE MORA MIRABAL, del vehículo Marca Ford, modelo Fiesta Sinc, placas MCN-04W, año 2002, color Gris, serial carrocería 8YPBP01C828A25738, serial motor A25738, clase automóvil, uso particular y capacidad 5 puestos; siempre y cuando lo presentase cuando fuese requerido ante la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de la investigación.
Igualmente se observa que según las afirmaciones de la Fiscalía dicho vehículo no presenta ninguna irregularidad, pero que la placa del mismo MCN-04W, presenta solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas, por le delito de HURTO DE PLACAS.
En atención a las consideraciones de hecho mencionadas anteriormente, observa el Tribunal que es a la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde realizar las diligencias de investigación tendentes a la aclaratoria del motivo de la solicitud de las placas del referido vehículo, cuestión de hecho que a la presente fecha no ha realizado la Fiscalía que dirige la investigación, razones por las cuales se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por le prenombrado ciudadano. Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. SULEIDA LORETO