REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000215
ASUNTO : JP11-S-2004-000215


Celebrada como ha sido audiencia de solicitud de entrega de vehículo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; acto en el cual la solicitante ciudadana LIGIA MARGARITA ALVARADO MELGAREJO, estuvo debidamente asistida por las abogadas IBELICETH CARPIO VILLAREAL y GRACIELA GARRIDO; encontrándose presente el representante de la vindicta pública Abg. NERIO CASTELLANOS PARRA.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes conforme quedó asentado en acta; procede a fundamentar la decisión de la siguiente forma:

Considerando la experticia pericial realizada por la Sub-delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color verde año 83, placas 204-092, en fecha 23-12-03, la cual corre al folio 31 y su vuelto de las actuaciones; dejando constancia de lo siguiente:

…”Examinados como fueron los seriales de éste vehículo se determinó que le serial de carrocería D1W69ADV1146693, ubicado en una chapa fijada al lado izquierdo del tablero según su forma, material y ubicación (Remaches) es FALSO, ya que difiere totalmente del utilizado por la empresa ensambladora; el serial de carrocería ubicado en una chapa en el corta fuego y formado por la cifra D1W69ADV114693, según su forma, material y fijación (Remaches) es falso, ya que difiere del utilizado por la empresa ensambladora; el serial del chasis formado por la cifra D1W69A DV114693, el cual su forma y superficie es falso, ya que se puede apreciar que la misma fue sometida a la fricción por parte de un objeto de mayor o igual cohesión molecular con la intención de desbastar el serial original y estampar el hoy existente o sea FALSO. El serial del motor fue desbastado valiéndose para ello de un objeto de mayor o igual cohesión molecular y en ambos casos o sea en el chasis y en el motor se aprecia un surco evidenciándose la perdida masiva de material.
CONCLUSIONES:
El serial de carrocería D1W69ADV114693, ubicado en una chapa fijada a la parte izquierda del tablero es FALSO.
El serial de carrocería D1W69A DV114693, ubicado en una chapa fijada al corta fuego es FALSO.
El serial de chasis D1W69ADV116993, es FALSO
El serial de motor fue desbastado.”…

En atención al anterior resultado de la experticia realizada; considera el Tribunal improcedente la entrega del referido vehículo a la solicitante; si bien la adquisición del mismo por parte de la solicitante, es de buena fe; el Tribunal en base a lo anterior, no podría convalidar dicho negocio jurídico; pues el origen de dicho vehículo no se encuentra legítimamente determinado; presumiéndose como consecuencia del examen pericial, que dicho vehículo podría provenir de la comisión de delito; motivos por los cuales se declara SIN LUGAR, la solicitud de entrega de vehículo descrito en las actuaciones; interpuesta por la ciudadana LIGIA MARGARITA ALVARADO MELGAREJO, debidamente asistida por las abogadas IBELICETH CARPIO y GRACIELA GARRIDO. Y así se decide
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de que prosiga con las investigaciones relativas a la procedencia del mencionado vehículo.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese boletas. Líbrese oficio de Remisión. Cúmplase.-
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO