REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000101
ASUNTO : JP11-S-2003-000101


Celebrada audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado por intermedio de su abogado solicitó, la fijación de plazo prudencial para la conclusión de la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La representante de la Fiscalía se adhirió a la solicitud interpuesta por la defensa manifestándo que se acogería al criterio que tenga el Tribunal respecto a la fijación del plazo requerido.

El Tribunal oidas las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que en la presente causa han transcurrido en exceso los seis mese de plazo a que se refiere el mencionado artículo; Fija el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contunuos, para que la Fiscalía dé por finalizada la investigación y dicte el acto conclusivo que considere pertinente. Se dispone la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficio.Cúmplase
El Juez

El Secretario

Abog. Josafat González