REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001220
ASUNTO : JP11-S-2004-001220
Visto el escrito suscrito por el abogado RONAL E. GUTIERREZ G, actuando con su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano POPULO PRESENTACION ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 9.597.434, y solicita su Libertad Plena, en virtud de que el mismo fué aprehendido por funcionarios adscrito a la Policia del Estado Guárico con sede en esta ciudad, con motivo de la solicitud que presenta ante el Sistema de Información Policial, según oficio N° 363 de fecha 03-02-88, emanado del extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, expediente N° 594, instruido por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado; y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal según oficio N° 88 de fecha 14-01-97 por el delito de Lesiones, expediente N° 9093.
Señala el Representante del Ministerio Público, que ante esta situación solicitó información al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en el cual le aportaron los siguientes datos que de los libros de control de causas llevados para ese momento, se evidencia que el expediente 594 había sido remitido al Registro Principal en fecha 29-09-93 con oficio N° 4193, legajo 55 página 57 encontrándose sin efecto la solicitud por dicho caso, y respecto al expediente N° 9093 en fecha 18-09-03 el Tribunal de Ejecución de esta Extensión le concedió al precitado ciudadano el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual cumplirá el día 18-02-05.
Este Tribunal una vez revisada y analizada la solicitud, acuerda otorgarle la Libertad al ciudadano de marras, en virtud, de que la causa que se le seguia por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado fue concluida y remitida al Archivo Judicial, quedándo sin efecto la orden de captura en su contra, y en el caso por el cual fue condenado por la comisión del delito de Lesiones goza de un beneficio otorgado por el Juzgado de Ejecución de esta Extensión el cual hasta la presente fecha no le ha sido revocado, motivo por el cual se le deja en Libertad al referido ciudadano, declarándose con lugar la solicitud de la Vindicta Pública. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le otorga la Libertad al ciudadano POPULO PRESENTACION ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.597.434, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación. Oficiese lo conducente a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura que pesa sobre el referido ciudadano. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia