REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001221
ASUNTO : JP11-S-2004-001221


Visto el escrito suscrito por el abogado RONAL E. GUTIERREZ G, actuando con su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano REYES LAYA WOLFANG ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.272.036, y solicita se decrete su Libertad Plena, en virtud de que el mismo fué aprehendido por funcionarios adscrito a la policia del Estado Guárico con sede en esta ciudad, con motivo de la solicitud que presenta ante el Sistema de información Policial, según oficio N° 1949 de fecha 29-09-98, emanado del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, expediente N° 9687 instruido por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida.
Señala el Representante del Ministerio Público, que ante esta situación solicitó información al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en el cual le aportó el siguiente dato, de que el precitado ciudadano fue presentado ante este Juzgado Tercero de Control en fecha 02-02-00, quedando la causa signada bajo el N° 3C-132-00, asimismo que en fecha 07-02-03 se decretó el sobreseimiento de la causa, siendo remitido al Archivo Judicial en fecha 18-02-03 encontrándose por lo tanto sin efecto la solicitud por este caso.
Este Tribunal una vez revisada y analizada la solicitud, acuerda otorgarle Libertad Plena al ciudadano WOLFANG ALBERTO REYES LAYA, en virtud, de que la causa que se seguia en su contra le fue Decretado el Sobreseimiento y como consecuencia del mismo, cesa todo medida impuesta al precitado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual acuerda librar oficio al C.I.C.P.C para dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra y sacar del sistema de información policial al ciudadano en cuestión. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le otorga la Libertad Plena al ciudadano WOLFAN ALBERTO REYES LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.272.036, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Cödigo Orgánica Procesal Penal.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación.Oficiese lo conducente a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el referido ciudadano. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia