REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001286
ASUNTO : JP11-S-2004-001286
IMPUTADO: JOSE LUIS BLEQUETT GUTIERREZ
DEFENSOR: EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS
VICTIMA: HATO EL TOTUMO
HECHO: BENEFICIO DE GANADO AJENO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el escrito presentado por Abogada Nora Elena Vaca García, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal, en calidad de detenido al imputado José Luis Blequett Gutiérrez, a quien se le atribuye la comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que se acuerde el procedimiento Oridinario a tenor de lo dispuesto en el Libro Segundo Ejusdem.
Señala la Representante del Ministerio Público en su exposición, que el mencionado ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritoa al Destacamento N° 65 de esta ciudad, por el procedimiento flagrante, cuando los obreros del Fundo "El Totumo", ubicado en la carretera vía San José se Tiznados, sector Los Chiguires Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico; le hicieron entrega del ciudadano antes mencionado, una vez que el mismo fue encontrado una res en compañía de otras dos personas quienes huyeron del lugar; (...) se le incautó un saco de polietileno contentivo en su interior de carne de res (aproximadamente 25 Kilogramos), y dos armas blancas tipo cuchillos.
Oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor, Eduardo Alberto Domínguez, previamente designado,quien manifestó que no tenía nada que ver con el hecho que se le imputa. Solicitando por su parte el defensor entre otras cosas, que se realice una investigación profunda una pesquisa que arroje la verdad, asimismo que las presentaciones de su defendido sean ante la policia de Laguna de Piedra.
Este Tribunal una vez oidas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del asunto, considera que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existe suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o partícipe de delito investigado, puesto que el referido imputado fue aprehendido por trabajadores de la finca en la comisión del ilícito penal, Sin embargo, estima que en la presente causa no existe los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, razón ésta por la cual, considera procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en una presentación periódica de cada quince (15) días por ante el puesto Policial del Caserio Laguna de Piedra, hasta que la Representante de la Vindicta Pública concluya la investigación. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jose Luis Blequett Gutierrez, titular de la cédula Nº10.087.193, residenciado en Caserio Laguna de Piedra, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, detrás de la Plaza Bolívar de Laguna de Piedra, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Penal Para la Protección de la Actividad Ganadera.
SEGUNDO: La prosecución del proceso por la Vía ordinaria, a los fines de que continue con las investigaciones pertinentes y llegar al esclarecimiento de los hechos.
Notifíquese a las partes. Remítase el asunto a la Fiscalía de Origen. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia
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