REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001283
ASUNTO : JP11-S-2004-001283
SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN
VICTIMA: FELICIA RAMONA REVERON LAYA
PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO
Visto el escrito suscrito por el ABOGADO MIRLENYS GUVARA BAUTE, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete MEDIDA DE PROTECCION conducente a garantizar la integridad fisica de la ciudadana FELICIA RAMONA REVERON LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.625.033, residenciada en la call 06 entre carreras 01 y 02 del Barrio Trinidad, casa N° 180 de esta ciudad.
Señala la Representante del Ministerio Público que la solicitud obedece a que a raíz de las denuncias que ha presentado desde hace aproximadamente cuatro años, en varias oportunidades por ante las autoridades comptentes y la misma fiscalía, en contra de su ex esposo VALENTINO PRETRILLO, por el abuso agresiones físicas y maltratos verbales hacía su persona y sus hijos, a quienes los maltrata y los amenaza de hundirlos.
En fecha 22-05-04, su hijo menor fué insultado y maltratado por su padre, por lo que se dirigió a la casa del precitado ciudadano para averiguar las razones dl maltrato hacia su hijo, siendo agredida verbalmente (...) posteriormente fue agredida físicamente por el mismo ciudadano (...) la amenazó que no descansaría hasta verla muerta, asimismo las amenazó con acusarlas de que intentaron matarlo(...). Por todas las razones mencionadas y ante el temor fundado y peligro inminente, solicita le sea tramitada con Urgencia Medida de Protección para el reguardo de su integridad Física, su vida y la de sus hijos.
Esta Juzgadora a los fines de decidir, observa:
El encabezamiento del artículo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a tráves de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad fisica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes".
El encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente:
"Las victimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de Justicia Penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño, a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal"...
El artículo 120 ibidem:
"Quien... sea considerado victima ...
3.- Solicitar Medidas de Protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia..."
De acuerdo a los artículos precitados y los argumentos expuestos por la Representante de la Vindicta Pública, así como los recaudos presentados, junto a dicha solicitud, el Tribunal considera procedente dictar Medida de Protección a favor de la ciudadana FELICIA RAMONA REVERON LAYA, identificada al inicio, tendiente a hacer cesar las constantes amenazas, agresiones físicas y verbales hacia la persona de la antes nombrada ciudadana y la de sus hijos, por parte del ciudadano VALENTINO PETRILLO, para lo cual se ordena librar oficio a la Comandancia de la Zona Policial de esta ciudad, a fin de que notifique a las partes y haga firmar Caución Juratoria, en la cual se comprometan al cese de las amenazas y agresiones verbales y físicas. Haciéndosele saber al agresor que en caso de seguir con las señaladas agresiones, se le procederá a aplicar las sanciones correspondientes. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana FELICIA RAMONA REVERON LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.625.033, de conformidad con el artículo 55 de nuestra Carta Magna, 23 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la victima de esta Circunscripción Judicial. Remítanse las actuaciones que conforman la solicitud a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Zona Policial N° 03. Cúmplase.
El Juez de Control N° 03
La Secretaria
Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia
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