REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000979
ASUNTO : JP11-S-2004-000979

IMPUTADA: YUNETH EYEXENIA TORRES MONSALVE
DEFENSOR: EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS
VICTIMA: JUVNCIO JAVIER GAMARRA RONDON
HECHO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto el acto que antecede, celebrado de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la abogada Nora Elena Vaca García, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, a favor de la ciudadana Yuneth Eyexenia Torres Monsalve conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Argumenta la Fiscal del Ministerio Público que los hechos esgrimidos en el caso de marras, no constituyen delito de acuerdo al Código Penal Venezolano Vigente, toda vez que los mismos obedecen a problemas sentimentales de novios, por cuanto la joven denunciada era la novia del denunciante tal y como lo manifestó el propio agraviado en la ampliación de la denuncia, resultando imposible presumir que la intención de la cuestionada sería la de apropiarse per se, con el añadido que el posible daño que se pudiese causar, fue reparado de inmediato con la entrega de la moto, que le hiciera la precitada ciudadana al ciudadano Juvencio Javier Gamarra Rondón.
Este Tribunal a tal efecto decide, previas observaciones:
Se inicia la presente investigación en fecha 08 de Junio de 2002, por ante el Cuerpo de Investigacions Científicas, Penales y Crimanalísticas SubseccionalCalabozo, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano GAMARRA RONDON JUVENCIO JAVIER , en la cual manifiesta:
"(...) YUNTH EYEXENIA TORRES, se llevó mi moto sin mi permiso (...) salgoa abuscar a Yuneth, para que me entregue la moto y ella me dice que ayer, luego que se llevó mi moto unos hombres se la robaron" (Folio 01).
Cursa al folio 08, ampliación de la denuncia por parte del ciudadano GAMARRA RONDON JUVENCIO JAVIER, quin expuso: "(...) el mismo día en que puse mi dnuncia en esta sede , el día sábado 08-06-02, cpmo a ls 09:30, Yuneth Torres, me hizo entrega de la moto, sin decirme palabra alguna."
Cursa al folio 11, Experticia de la Moto en cuestión, suscrita por el experto José E. Peña Ramos, adscrito al C.I.C.P.C Sub seccional Calabozo.
Cursa al folio 15, entrevista de la ciudadana DUNAICA DEIRENE PERZ TAPISQUEN, quien expuso: "(..) yo iba con Juvencio Gamarra en una camioneta, cuando vimos a Yuneth en la moto de Juvencio, ella le hizo entrega de la moto a mi acompañante y él la recibió y me la dió, para que se la llevara hasta la casa de él, yo me la llevé y es todo lo que se".
Analizado como ha sido por este tribunal el compendio de actas que integran el presente asunto, así como la solicitud de Sobreseimiento, estima que efectivamente nos encontramos que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que la presunta imputada hizo entrega del bien (moto) a su propio dueño lo que conlleva a determinar que no se configuró la comisión de delito alguno, razón por la cual la directora de la investigación llámese Fiscal Quinta del Ministerio Público, consideró que no existía delito, motivo por el cual no precalificó en el caso de marras delito alguno a la referida ciudadana. En vista de ello, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante de la Vindicta Pública y por consiguiente, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana YUNETH EYEXENIA TORRES, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana YUNETH EYEXENIA TORRES, venezolana, natural de Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.812.083, rsidenciada en la Urbanización Cañafistola, sector 01, vereda 68, casa 01, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 03
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida LOreto Guia