REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2004-000056
ASUNTO : JP11-P-2004-000056

QUERELLANTE: PAULO JUAN TINO TIRONE
QUERELLADO: VICTOR VARGAS IRAUSQUIN (PRES. B.O.D)
HECHO: USURA

Por recibido y visto el escrito que antecede, contentivo de Querella Acusatoria y sus respectivos anexos, constante de doscientos noventiséis (296) folios utiles, incoada por el ciudadano PAULO JUAN TINO TIRONE, titular de la Cédula de Identidad N°:V-7.276.764, asistido por los abogados en ejercicio Gastón Miguel Saldivia Dáger, Laura Valls Brizuela y Abraham José Saldivia Paredes, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-2.930.815, V- 4.459.734 y V-12.703.800, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros: 2.153, 75.436 y 76.642, respectivamente, aquí de tránsito, domiciliados en la Avenida Montes de Oca, cruce con Calle Libertad, Edif. Tacarigua, piso N° 05, Oficina 53, Valencia Estado Carabobo.

Querella intentada conforme a las previsiones de los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A.), en la persona del PRESIDENTE de su JUNTA DIRECTIVA, ciudadano VICTOR VARGAS IRAUSQUIN, por la comisión del delito de USURA, señalado en el artículo 114 de la Constitución Nacional, tipificado en el artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, concatenado con el artículo 530 del Código de Comercio.

El Tribunal una vez analizado el escrito junto con sus recaudos, estima que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales admite la Querella acusatoria, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 296 Ejusdem, se le otorga al ciudadano PAULO JUAN TINO TIRONE, la condición de querellante con las atribuciones que le confiere la ley.


Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía que le corresponda conocer. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia