REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-001261
ASUNTO : JP11-S-2004-001261

IMPUTADO: REYES CARVAJAL
VICTIMA: RAMON OMAR RODRIGUEZ Y JOSE G. FLORES
HECHO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
ESTADO GUARICO.


Visto el escrito presentado por el Abogado RONAL E. GUTIERREZ G., actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen transitorio del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 parte infine eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 23 de Marzo de 1991, emanado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de una denuncia formulada por el ciudadano JOSE GRACIANO FLORES, quien manifestó: "Acudo a este despacho a denunciar a un sujeto a quien conozco por REYES CARVAJAL, con un pico de botella (..) me cortó en la región pectoral derecha, en la muñeca de la mano izquierda y en brazo derecho (...) al intervenir el ciudadano OMAR RODRIGUEZ (...) lo que hizo fue cortarlo con el pico de botella en el mentón. Es todo". (folio 01del Expediente)


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual aparece como presunto imputado el ciudadanos REYES CARVAJAL, Indocumentado. Dicho delito prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acciones penales para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 23 de Marzo de 1991, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Razón ésta por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor del ciudadano REYES CARVAJAL, indocumentado, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMON OMAR RODRIGUEZ Y JOSE GRACIANO FLORES, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abg. Suleida Loreto Guía