REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000772
ASUNTO : JP11-S-2004-000772



Visto el escrito presentado por el abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, Defensor Público Penal N° 04, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de esta Extensión Judicial, actuando con el carácter de defensor del imputado CARLOS JOSE DELGADO MARTINEZ, identificado en autos, en el proceso que se le sigue por la presunat comisión del delito de Hurto Simple, a través del cual, expone que su defendido se le ha presentado un trabajo a realizar con el Topógrafo Jesús De Lima, en la población de Río Negro, Estado Amazona, por un lapso de cinco (05) meses aproximadamente, y como quiera que está obligado a prsenatrse cada diez (10) días ante la Comandancia de Camagúan, solicita a este Tribunal se le Suspenda las presentaciones mientras dure el mencionado trabajo, comprometiéndose a proseguir con las mismas una vez que haya culminado el referido trabajo.
Este Tribunal, en virtud de que el precitado imputado realiza la solicitud de suspensión de las presentaciones basándose en la oferta de trabajo, lo cual implica un motivo para la reinserción del imputado a la sociedad, siendo esta razón primordial que persigue el Estado, aunado al compromiso que está haciendo este ciudadano de seguir presentandose una vez culminado el referido trabajo. Es por ello, que considera quien aquí suscribe que lo procedente es Declarar con Lugar la Solicitud y por consiguiente, Suspende las presentaciones al ciudadano Carlos José Delgado Benitez por un lapso de Cinco (05) meses. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud en relación a la suspensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) meses, a favor del ciudadano CARLOS JOSE DELGADO BENITEZ, Titular de la Cédula Nº10.270.391, residenciado en Barrio El Campito, calle principal casa S/N, de color azul, cerca del auto Lavado el Campito Camaguán, Estado Guárico. Vencido el lapso deberá proseguir con las presentaciones.

Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones como complementarias a la fiscalía de origen. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia