REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2002-000056
ASUNTO: JJ11-X-2003-000023

JUEZ: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.

SECRETARIO: LUIS ALBERTO PINO.

IMPUTADO: ERCILIA JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO.

VICTIMA: LUIS BAUTISTA PEREZ ARANA.

FISCAL: JULIO PAMELA (Quinto)

DEFENSA: KATHERINE VILLALOBOS (Pública)

HECHO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CUMPLIMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL.



Vista el Acta de la AUDIENCIA ESPECIAL de fecha 26 de Mayo del 2.004, efectuada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual la Acusada ERCILIA JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO, asistida debidamente por la Profesional del Derecho KATHERINE COROMOTO VILLALOBOS VISCAYA en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensores Públicos Penales, de esta Circunscripción Judicial, solicita le sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual esta Instancia Judicial en fecha 10 de Abril del 2.003, decretó la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 Ejusdem, por imputársele la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del vigente Código Penal, en virtud de la cual se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1°. Residir en la jurisdicción del Estado Guarico de donde no podía ausentarse sin la previa autorización del Tribunal, 2. Prohibición de no portar armas de fuego; éste Tribunal encontrándose en el tiempo hábil para emitir pronunciamiento observa:

El Ciudadano Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado GUSTAVO ARMANDO MORALES, en fecha 05 de Noviembre del 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal presentó forma Acusación en contra de la Ciudadana ERCILIA JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, de estado civil Casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Cañafístola, Calle Principal, Casa N° 17 de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 7..278.858, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS BAUTISTA PEREZ ARANA, hecho punible merecedor de una penalidad cuyo límite máximo no excede de tres (3) años, así mismo la Ciudadana ERCILIA JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO, ADMITE LOS HECHOS imputados en la Audiencia celebrada por ante éste Despacho a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este requisito sine qua non para el otorgamiento del referido beneficio y solicita la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y estando éste Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento sin dilación alguna en vista de los principios generales plasmados en la normativa penal adjetiva vigente y habiendo cumplido a cabalidad la mencionada Ciudadana las obligacions impuestas, oídas como lo fueron las exposiciones de las partes en éste proceso, lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En vista de que la acusada de autos Ciudadana ERCILIA JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO, transcurrido el régimen de prueba ha cumplido cabal y realmente con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, y visto que el artículo 45 del Código Organico Procesal Penal le indica al Juez la obligatoriedad de dictar el SOBRESEIMIENTO en estos casos, por lo que éste Tribunal considera PROCEDENTE tal pedimento, en virtud de que es evidente el cumplimiento de las obligaciones impuestas, luego de verificar el total y cabal cumplimiento de las mismas.- Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Consecuencialmente de lo anterior y luego de verificarse en la Audiencia respectiva el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos este Tribuanl de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en funciones de Control N° 4 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana ERCILIA JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo establecido en en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ibidem. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 4.


Abog. JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.


EL SECRETARIO.

Abog.LUIS ALBERTO P