REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-00144
ASUNTO: JJ11-X-2004-000025

JUEZ: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO,

SECRETARIA: MERCEDES APONTE.

IMPUTADO: RAUL JOSE RODRIGUEZ COIRAN

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

HECHO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.






En fecha 26 de junio del presente año siendo, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la cual la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Abogada NORA ELENA VACA, pone a la disposición de esta Instancia Judicial al ciudadano RAUL JOSE DOMINGUEZ COIRAN, quien es de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, de estado civil soltero, natural de Palmarito Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Fundo "La Estrella", vía el Sombrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.731.486, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, a realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal con las formalidades de ley exigidas, siendo el caso de que al momento de proceder a la identificación del mencionado Ciudadano se constata que el mismo refiere tener diecisiete (17) años de edad, estableciendo a estos efectos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 4°, que ..”..omissis..toda persona tiene el derecho a ser juzgado por sus Jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…”; de igual manera el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio del Juez natural, cuando establece: “…Toda persona debe ser juzgada por sus Jueces naturales, y en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los Jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso".-

El artículo 64 del Código Orgánico Procesal determina la competencia por la metria de los tribunales Unipersonales y de los tribunales de control al señalar en su Parágrafo Primero: "Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos: Tanbién será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales salvo que cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico".-

En el presente caso el conocimiento de los hechos corresponde a un Tribunal con competencia en menores, por cuanto se trata de la presunta comisión de un delito por parte de un menor de edad, por lo que lo mas ajustado a derecho es declinar la competencia por la materia a un tribunal de Control de la jurisdicción especial de menores con sede en san Juan de los Morros Estado Guárico, para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se deben remitir las actuaciones en su oportunidad.

Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 4 Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la república Bolivaraiana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en un Juzgado de Control a quien corresponda en distribuición de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, con competencia en la materia de menores, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.- Compulsese y remítase en su oportunidad legal. Notifiquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4


Abog.JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO

LA SECRETARIA

Abog. MERCEDES APONTE.