Calabozo, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000695
ACUSADO : Victor Luis Rodriguez
VICTIMA : Ivan Misael Torrealba
HECHO :Contra la Propiedad
DEFENSA :Oswaldo José Tahan Ramírez
FISCAL : Nerio Castellano Parra


Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano Victor Luis Rodríguez, en los términos siguientes:
El Abogado Nerio Castellano Parra, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó formal acusación en contra del Ciudadano Victor Luis Rodríguez y las razones tanto de hecho como de derecho que dieron lugar a la misma, señalándolo como autor del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano. Los hechos imputados por la Vindicta Pública, se contraen en que en fecha 30 de Septiembre del año 2003, en la carrera 16 de esta ciudad, siendo las 10:50 horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad el ciudadano Victor Luis Rodríguez, cuando éste llevaba un equipo de sonido, el cual resultó ser propiedad de la víctima ciudadano Ivan Misael Torrealba quien lo había denunciado como hurtado de su negocio denominado Auto Lavado El Men.
Para demostrar el referido hecho señaló al Tribunal como medio de prueba; Testimonio del ciudadano Ivan Misael Torrealba, Testimonio de Johan de Jesús Prieto Diamond, Testimonial del funcionario Rafael Esteban Banesca González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo y Testimonio del funcionario Mario Asdrúbal Rodríguez López, funcionario público en San Juan de los Morros.
El Tribunal admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba y le explica al acusado la acusación fiscal y el derecho que se explica, indicándole igualmente la procedencia de los medios alternativos de que puede hacer uso por el tipo de delito, manifestando el acusado al Tribunal, por medio de su defensa querer ofrecer un acuerdo reparatorio a la víctima, se le concedió la palabra y el acusado admitió los hechos de la acusación fiscal y le ofrece en este acto del juicio oral y público a la víctima la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) en un plazo de Un (1) mes y la víctima manifestó estar de acuerdo con el mismo y el término señalado.
Ahora bien, en razón de que el hecho punible recae sobre un bien disponible de carácter patrimonial y verificado que el acusado y la víctima han prestado un consentimiento en forma libre, sin coacción y con conocimiento de sus derechos lo procedente es Aprobar el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado Victor Luis Rodríguez, a la víctima Ivan Misael Torrealba, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,oo) y que se cancelará el dia 08 de Julio del presente año, por lo que se suspende el proceso hasta la reparación efectiva ofrecida o cumplimiento total de la obligación.
El presente caso, por tratarse de un procedimiento abreviado y el acusado haber ofrecido el Acuerdo después de admitida la acusación y antes de la apertura al debate, en caso de incumplimiento el Juez procedería a dictar sentencia condenatoria correspondiente en razón de haber admitido los hechos el acusado.
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere otorgada al acusado Victor Luis Rodríguez, por el Juzgado de Control N° 01 de esta Extensión Judicial en fecha 01 de Octubre del año 2003, hasta tanto sea cumplida la reparación efectiva de la cantidad ofrecida a la víctima.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Acuerda Aprobar el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado Victor Luis Rodríguez, venezolano, natural de esta ciudad donde nació en fecha 19-01-1.981, de 22 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de Belkis Josefina Rodriguez y de Vicente García, domicliado en la carrera 16 entre calles 12 y 13 , casa Nº 44-28, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.481.104 y aceptado por la víctima ciudadano Ivan Misael Torrealba, el cual consiste en cancelarle a la víctima la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) en fecha 08-07-04, y por cuanto la reparación ofrecida es en un plazo y depende de conductas futuras, se suspende el proceso hasta la reparación efectiva o cumplimiento de la obligación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado Victor Julio Rodríguez hasta que sea cumplido el Acuerdo Reparatorio ofrecido a la víctima. Se acordó a la defensa introducir escrito ante este Tribunal donde conste el cumplimiento del acuerdo y en su defecto se fijará audiencia para verificar el mismo. Quedaron notificadas las partes por haberse tomado la decisión en la fecha del juicio y habérsele dado lectura de la misma.
La Juez de Juicio N° 01

Abg. Grisell Josefina Valero


La Secretaria,




GJV/TU/nh.-


Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual corresponde a la decisión dictada en el Asunto N° JP11-S-2003-000695, seguido al acusado Victor Luis Rodríguez.

Calabozo, 09 de Junio de 2004.-
194° y 145°


La Secretaria,