Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2001-000011
ASUNTO : JK11-P-2001-000011
JUEZ UNIPERSONAL : Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
FISCALIA : QUINTA, Representada por la Abg. Nora Elena Vaca García
ACUSADO : Carlos Jacinto Ramos Farfán.
DEFENSOR : Oswaldo José Tahan Ramirez
Este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, dicta Sentencia en la Causa seguida al ciudadano: RAMOS FARFAN CARLOS JACINTO, a quién el Fiscal del Ministerio Público le imputó la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; procediendo de conformidad a los artículos 364 y 365 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el Acto del Juicio Oral y Público, el Fiscal del Ministerio Público, presentó Acusación en contra del ciudadano: CARLOS JACINTO RAMOS FARFAN, los hechos objeto del proceso se deben a que en fecha quince (15) de marzo del 2001, siendo aproximádamente las 3:30 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de esta Ciudad, efectuando labores de patrullaje abordo de la Unidad N.P-196, por la Carretera Nacional, vía Paso El Caballo, especificamente al lado del Supermercado Orituco, cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba abordo de una bicicleta de color verde con amarillo, llevando consigo un saco de color blanco, dicho sujeto al ver la comisión policial, se puso nervioso y con actitud evasiva, por lo que procedieron a efectuarle un cacheo, incautándole en el saco una Escopeta Calibre 16, sin serial ni marca aparente, desarmada en tres (3) partes, siete (7) cartuchos 16 sin percutar; conducta ésta que el Fiscal la circunscribe en el tipo penal de Porte Ilicíto de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.
En fecha once (11) de mayo del año 2000, el acusado, el día del Juicio Oral y Público, solicita la Suspensión del proceso, admitiendo el hecho de la Acusación Fiscal, en esa misma oportunidad este Tribunal por ser procedente le acuerda la misma, de conformidad con el artículo 39 ordinal 3°, 9° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.
En fecha ocho (8) de junio del presente año, se realiza Audiencia Especial, estando presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Acusado y su Defensa y esta manifiesta que su defendido ciudadano: Ramos Farfán Carlos, ha cumplido con el Régimen de Prueba que le fué impuesto por este Tribunal, por lo que este Juzgado procede a verificar lo dicho por la defensa y notificado por el acusado y en la misma audiencia solicitó al Departamento Alguacilazgo los libros de presentación y se constató que efectivamente el acusado dió cumplimiento con las presentaciones que le impuso el Tribunal con motivo del otorgamiento del Beneficio de la Suspensión del Proceso, y la defensa en razón de haberse verificado lo afirmado en su exposición, solicitó que se acordara el Sobreseimiento de la presente Causa a su defendido.
Siendo ésto así, lo más ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa que se le sigue al ciudadano: CARLOS JACINTO RAMOS FARFAN, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y artículo 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, por aplicación expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO que se le sigue al ciudadano: CARLOS JACINTO RAMOS FARFAN, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, de 48 años de edad, Soltero, Obrero, domiciliado en Vicario I, entrando por la Calle que esta frente de Radiadores El Milagro, al lado del talle El Corrar, al lado de una Bodega, Casa N° 06 de esta Ciudad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.376.280, por haber cumplido el Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal por motivo de la Suspensión del Proceso, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad a los artículos 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por revisión expresa del único aparte del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se libró Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, participando el cumplimiento del Régimen de Prueba. Las partes están notificadas de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Publíquese. Déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez de Juicio N° 02
El Secretario
Abg. Luís Alberto Pino
Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
Se publica la anterior Sentencia, según las previsiones de Ley.------
El Sctrio.
Abg. Luís Alberto Pino
JF.
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