Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000053
ASUNTO : JP11-P-2003-000005
JUEZ PRESIDENTE : ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES
TRIBUNAL MIXTO : AIDA RODRIGUEZ
CHELIS NAIR BOLIVAR
ACUSADO : JOSE WILFREDO VILLEGAS
DEFENSA DEL ACUSADO : ABG. KATHERINE VILLALOBOS
MINISTERIO PUBLICO : ABG. NERIO CASTELLANO PARA, Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
SECRETARIO : ABG. LUIS ALBERTO PINO

Corresponde a este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, constituido como Tribunal Mixto, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 364, ordinal 5° y 365 del Código Orgánico Procesal Penal dictar sentencia en la causa seguida al Ciudadano JOSE WILFREDO VILLEGAS, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal Venezolano.

Los hechos del proceso y en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos de la imputación punible arriba referida, están representados: En fecha cuatro(4) de Febrero del año 2004, aproximadamente a las once de la noche los Ciudadanos Julio César Villegas y José Wilfredo Villegas, utilizando pasamontañas para cubrir sus rostros, portando armas de fuego se introdujeron en la residencia de la Ciudadana Vilma Coromoto Matute de Ortega, quien se encontraba acompañada de otras personas y luego de someter a los presentes comenzaron a recoger objetos con el fin de apoderarse de ellos cuando de repente sonó un disparo, resultando muerto el Ciudadano Julio César Villegas a consecuencia del disparo del arma de fuego que portaba el Ciudadano José Wilfredo Villegas.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el Ciudadano Nerio Castellano Parra, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, la defensa del ciudadano JOSE WILFREDO VILLEGAS, representada por la Abg. Catherine Villalobos, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, oponiéndose al hecho que le atribuye el Ministerio Público a su representado, por considerarlo inocente de la imputación realizada, lo cual fundamentó en forma oral.

Seguidamente se procedió a preguntar al acusado si deseaba rendir declaración, informándole de su derecho a no declarar en la audiencia, y de ser así que la audiencia continuaría sin su declaración, de igual manera se le explicó que podía declarar todas las veces que deseara durante el desarrollo del juicio oral y público, siempre y cuando su declaración con lo debatido, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido el acusado manifestó al Tribunal su deseo de no declarar.

Recibido en la Audiencia de Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme las reglas de los artículos 22,197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común; así las cosas.

El Tribunal le tomó declaración a la ciudadana VILMA COROMOTO MATUTE DE ORTEGA, quien bajo juramento manifestó que se encontraba en el patio esperando que llegara el agua con Caridad y su marido que estaban alquilados en otra habitación de la casa, llegaron dos tipos por la parte de atrás encapuchados con cuchillo y escopeta, los tiraron al suelo y los pusieron con la boca hacia abajo, con una almohada y un mueble de mimbre encima y al muchacho lo meten para el cuarto y lo amarraron, le meten una funda de ropa en la cabeza, en esa habitación se encontraba un niño dormido y su otro hijo de quince años viendo la televisión, lo golpearon y lo meten debajo de la cama, al tiempo la sueltan y la llevan a abrir el closet, le decían que buscara dinero y que pensara en su hijo, le piden las prendas, le llevaron 30.000 bolívares , la agarran por los cabellos y le dijeron que abriera la puerta después de oír un disparo en el comedor y llamó a su hijo para que le abriera la puerta y la sacó a la calle y un vecino llamó a la policía, a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público sobre las características de las personas que ejecutaron el robo, indicó que no puede darlas ya que siempre estuvo el rostro cubierto y a las preguntas del Tribunal también señaló que no pudo ver nada porque siempre estuvo amarrada y con la boca hacia abajo.

La declaración del ciudadano JOSE DE JESUS ORTEGA, quien declaró sin juramento alguno por ser menor de edad y con presencia de su madre Vilma Coromoto Matute de Ortega, todo fue en horas de la noche cuando él veía la televisión, al sentir la reja lo agarraron al cuello y lo metieron debajo de la cama, trajeron a su mamá para el cuarto para abrir el closet, las personas andaban como discutiendo y luego se oyó un tiro, lo llamaron para abrir la puerta y se fueron, señaló no haberles visto los rostros a ninguno de los dos ciudadanos por tener en el rostro capuchas.

El Ciudadano OMAR ANTONIO CASTRILLO CASTILLO, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento depuso que realizó la inspección judicial N° 055 de fecha cuatro de febrero del año 2004, en la calle 5 del Barrio Vicario IV, casa N° 20 en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, donde procedió a levantar el cuerpo sin signos vitales y que luego identificaron como Julio César Villegas y explicó en que consistió el mismo.

La declaración de la Ciudadana Villegas Bernardina Baudelia, quien bajo juramentó manifestó que no sabe nada sobre ese asunto y entre otras cosas indicó que su nieto tampoco sabe porque él no estuvo en ese lugar y él no fue quien mató a esa persona o sea a Julio César Villegas.

La Ciudadana RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Médico Anatomopatólogo , adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, , quien bajo juramento explicó las causas de la muerte del hoy occiso Julio César Villegas y dio lectura al protocolo de autopsia N° 019-2003 de fecha 05 de Enero del año 2003 y no se le formuló ningún tipo de pregunta.

La declaración de FRANCIS HERRERA DE URBANEJA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita actualmente en la Sub delegación Valle de la Pascua, quien bajo juramento, indicó en que consistió su actuación, se le impuso de manifiesto los informes los cuales reconoció como los que realizó en el lugar de los hechos en el levantamiento del cadáver en el Barrio Vicario IV de Calabozo Estado Guárico en fecha 04 de febrero del año 2003, donde se efectuó el levantamiento del cadáver del hoy occiso Julio César Villegas.

Declaración del Ciudadano LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valle de la Pascua, quien bajo juramento explicó que su actuación como Jefe de Investigación en esa oportunidad en la delegación de Calabozo fue certificar la novedad telefónica recibida y hacer llegar la notificación del crimen; donde informaron que se encontraba un cuerpo sin vida en las adyacencias del terminal de pasajeros del Barrio Vicario IV, presentando heridas por arma de fuego.

Terminada con la recepción de las pruebas, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que presente sus conclusiones, quien señala que los medios de pruebas aportados al proceso, ninguno de ellos señaló al acusado JOSE WILFREDO VILLEGAS como responsable de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, por lo que no es posible llegar a demostrar la culpabilidad del acusado, por lo que solicita sea declarado ABSUELTO de los cargos fiscales.

La Defensa por su parte, solicita que su defendido se declare absuelto ya que a lo largo del debate no se demostró su culpabilidad en el presente juicio oral y público.

Al analizar la declaración de los Ciudadanos Vilma Coromoto de Ortega y el menor José de Jesús Ortega, únicos testigos y víctimas al mismo tiempo en lo que infiere al robo, se observa que de las mismas no surge plenitud probatoria para demostrar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de la comisión del delito imputado por el Ministerio Público al Ciudadano JOSE WILFREDO VILLEGAS. Y así se aprecia.

De la declaración de la Ciudadana Raquel Troconis de Riani, Médico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se aprecia la causa de la muerte, apreciando la misma dada la trayectoria de la deponente y así se aprecia.

De igual manera se encuentra acreditada la muerte del hoy occiso, de la declaración del funcionario Omar Antonio Castrillo Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, quien procedió al levantamiento del cadáver, junto con la funcionaria Francis Herrera Urbaneja, dada la trayectoria de los depondentes y así se aprecia.

Las declaraciones de la Ciudadana VILLEGAS BERNARDINA BAUDELINA , no aportó nada, ya que no fue testigo presencial del hecho y del funcionario LUIS TOMAS RIVAS CADENA, quien solo recibe una llamada en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo, tampoco arrojó nada a este debate. Y así se aprecia.

Por lo que se pudo acreditar en este juicio oral y público fue que efectivamente en fecha 04 de Febrero del año 2003, apareció un cuerpo sin signos vitales en el Barrio Vicario IV de esta ciudad de Calabozo por impacto de balas y que fue víctima de un robo la ciudadana VILMA COROMOTO MATUTE DE ORTEGA, pero no quien fue o quienes fueron los autores del hecho.

De tal manera, que ante la solicitud por parte del Ministerio Público, de que se absuelva al acusado y por cuanto a juicio de estos juzgadores no se probó que el acusado haya sido culpable y por consiguiente responsable de la muerte del hoy occiso José Wilfredo Villegas, por lo que no puede el acusado ser responsable de los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal Venezolano, por lo que se ABSUELVE en consenso al acusado.

Por todas estas razones, este Tribunal Segundo de Juicio constituido como Tribunal Mixto del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad ABSUELVE al Ciudadano JOSÉ WILFREDO VILLEGAS, quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 19 años de edad, nacido el 09-09-1984, hijo de Bernardina Villegas y de Willians Rafael Villegas, domiciliado en el Barrio Vicario III, Calle 05 con Carrera 05, Casa N° 66 de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 278 todos del Código Penal vigente.

Se exonera al pago de costas procesales al Estado Venezolano, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la libertad plena al acusado, cesando así mismo la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad. Se libraron los oficios correspondientes y las partes se encuentran notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LOS ESCABINOS


AIDA RODRIGUEZ DE APARICIO

HELIS NAHIR BOLIVAR FRANCO



EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ALBERTO PINO



NTF/nh.-


Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual corresponde a la sentencia dictada en el Asunto JP11-P-2003-000005,
mediante la cual fue Absuelto de la acusación fiscal, el ciudadano José Wilfredo Villegas.

EL SECRETARIO,