Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MANUEL ESPINOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.858.231 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.219.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.049, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia observa. Que el ciudadano JESUS MANUEL ESPINOZA VILLEGAS, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito Miranda (antes) hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año 1983, bajo el Acta N° 198, folios 296 vto. y 297, el error denunciado consiste en que en la referida partida de matrimonio levantada por ante dicha Prefectura, se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre del contrayente como JESUS RAFAEL, siendo lo correcto JESUS MANUEL y en la misma el apellido de su padre aparece MESPINOZA siendo lo correcto ESPINOZA. Para su efecto probatorio consigno ADEFECTUM VIDENDI, Acta de Matrimonio original expedido el día 26-10-1994 por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico y Acta de Nacimiento del solicitante JESUS MANUEL ESPINOZA VILLEGAS, expedida el 02-04-1981 por la Prefectura Civil del Distrito Mariño del Estado Sucre, donde aparece el nombre escrito correctamente del solicitante, es decir JESUS MANUEL, así como el apellido de su padre, es decir ESPINOZA.