La ciudadana MARIA ELADIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.271.964, de este domicilio quien actúa en nombre y en representación de sus menores hijos GRUSMELIS ELIZABETH, MARBELLYS ELIZABETH, EUDY ALEXANDER Y JEAN CARLOS ALBERTO contra FREDDY ANTONIO VILLAMEDIANA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.402 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. El presente proceso se inció por Solicitud de PENSION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARIA ELADIA VERA ACEVEDO en representación de los menores hijos GRUSMELIS ELIZABETH, MARBELLYS ELIZABETH, EUDY ALEXANDER Y JEAN CARLOS ALBERTO contra FREDDY ANTONIO VILLAMEDIANA PERALTA, presentada en fecha 28-01-2004. Admitida la demanda en fecha 04 de Febrero de 2004, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio, se fijo una pensión provisional de Ochenta Mil Bolivares (Bs.80.000) mensuales, y se ordenó la notificación del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial