La ciudadana ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 9.087.504 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095 actuando en representación del menor JONAS DANIEL PADRON DANIEL, según sentencia de fecha 03-02-2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: Que la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, en representación del menor JONAS DANIEL PADRON DANIEL, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido menor, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1997 llevados por ante la Prefectura Cazorla (antes) hoy Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, bajo el Acta N° 121, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicha Prefectura, se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre de la madre del menor, ciudadana YURAIMA MARBELY DANIEL MEDINA como MARBELIS con IS, siendo lo correcto MARBELY, es decir con "Y". Para su efecto probatorio consignó, ADEFECTUM VIDENDI , original de Partida de Nacimiento del menor de edad expedido el día 22 de Julio del año 2003 y copia fotostática de la cédula de identidad N° 13.256.134 de la madre del menor, ciudadana YURAIMA MARBELY DANIEL MEDINA donde aparece el segundo nombre escrito correctamente, es decir, MARBELY