DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala las partes y sus apoderados del modo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: Giacomo Nicolosi.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. Angelo Feola Parente y/o
César Oswaldo Quintero.
PARTE DEMANDADA: Mariano Nicolosi Costa.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. Manuel Eduardo Riani Armas, Juan Bautista
Aguirre Nava Y Manuel Alejandro Riani Jiménez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales por escrito de demanda presentado el día 07 de Mayo del año 2001, por el ciudadano Giacomo Nicolosi, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.078.801, asistido por el Abogado en ejercicio Angelo M. Feola Parente, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.627.124 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035, contra la Planta Secadora y Beneficiadora de Arroz ETNA C.A. (ETNACA), sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Calabozo, inscrita por ante el Registro Mercantil del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 24-01-1973, anotada bajo el Nº 42, folios 69 al 75, del Tomo Tercero Adicional Respectivo; en la persona de su Presidente Mariano Nicolosi Costa o su Vicepresidente Licinio Di Bernardino, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA
El demandante, ciudadano Giacomo Nicolosi, expone en su escrito libelal que comenzó a prestar sus servicios como encargado de planta para Planta Secadora y Beneficiadora de Arroz ETNA C.A. (ETNACA) el 08-08-1973, devengando un salario mensual de Bs. 207.380,00 con un horario de trabajo de 13 horas de 6 a.m. a 9 p.m. con 2 horas de descanso de 12 m. a 2 p.m., hasta el día 08-12-2000; que desempeñaba actividades: mecánico de las diferentes maquinarias de la planta, montacarguista, chofer de gandolas, caletero y hasta fumigador de las diferentes dependencias. Que como consecuencia de la gama de actividades realizadas sin ningún tipo de protección porque su patrono no dotaba al personal de los sistemas de seguridad industrial, comenzó a padecer fuertes dolores en la espalda específicamente en la región lumbar que se refleja en la pierna izquierda que le imposibilitaba incluso caminar, con diagnóstico médico de lesión degenerativa constituida por hernia discal que lo obligó a guardar reposo médico durante cortos períodos y que el presidente de la empresa ciudadano Mariano Nicolosi Costa al percatarse de su enfermedad profesional procedió a despedirlo el 08-12-2000 sin haber incurrido en causal de despido prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que considera que lo despidió injustificadamente. Demanda a la empresa Planta Secadora y Beneficiadora de Arroz ETNA C.A. (ETNACA), para que le pague o a ello sea condenada por el Tribunal la cantidad de Veinticinco Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 25.254.720,00), por los siguientes conceptos:
Primero: Bs. 1.000.000,00 por 300 días de compensación de transferencia a razón de 3.500 Bs. diarios devengando al 31-12-1996 según literal c del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: Bs. 2.520.000,00 por 720 días de indemnización de antigüedad prevista en la letra b del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 3.500 Bs. devengando al 19-06-1997 en razón que para esa fecha tenía 23 años 10 meses y 10 días.Tercero: Bs. 622.139,40 por preaviso porque la relación laboral duró más de 27 años a razón de Bs. 6.912,66 conforme a la letra c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cuarto: Bs. 1.313.405,40 por 190 días de antigüedad a razón de Bs. 6.912,66 conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo porque desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo hasta la fecha de su despido transcurrieron 3 años, 5 meses y 26 días. Quinto: Bs. 1.036.899,00 por 150 días de indemnización de antigüedad prevista en el ordinal 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs. 6.912,66 por cada día.Sexto: Bs. 2.799.627,30 por 405 días de vacaciones vencidas, a razón de 15 días por años de servicio (27 años) en virtud que su patrono nunca le dio vacaciones; a razón de Bs. 6.912,66 por cada día más 24 días de bonificación vacacional a razón de Bs. 6.912,66 cada día conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Séptimo: Bs. 51.845,00 por 7,5 días de vacaciones fraccionadas a Bs. 6.912,66 más Bs. 27.650,00 por concepto de 4 días de bonificación vacacional fraccionado por el mismo salario diario, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Octavo: Bs. 1.244.278,80 por 180 días de utilidades a razón de Bs. 6.912,66 ya que la empresa emplea menos de 50 trabajadores pero posee un capital social superior a Bs. 1.000.000,00 y la cantidad de Bs. 172.816,50 por 25 días de utilidades a razón de Bs. 6.912,66 por día causados al momento de la terminación de la relación laboral conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: Bs. 15.000.000,00 por daño moral conforme a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil. Décimo: Los intereses sobre prestaciones sociales causados desde el día 8-8-1973 hasta la fecha efectiva del pago, lo cual pide que se haga mediante experticia complementaria del fallo. Solicita que se le aplique la corrección monetaria a los montos demandados.