Los ciudadanos FIDENCIA ROSALIA SOTO DE PULIDO, MIGUEL FRANCISCO PULIDO MENDOZA, GREMARI YUDITH PULIDO SOTO, BETZY ARLENI PULIDO SOTO, IRENE ROSALIA PULIDO SOTO Y YENNYS ZORAIDA PULIDO SOTO, venezolanos, mayores de edad los primeros, menor de edad la última, de este domicilio, menos el segundo con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.345.701, 12.728.505, 14.926.848, 14.926565, 16.639.345 Y 18.548.161, respectivamente debidamente asisitidos en este acto por la Abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.223, soliicitan a este Tribunal , se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MIGUEL PULIDO RIVAS. Los solicitantes acompañaron a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara MIGUEL PULIDO RIVAS, donde consta que falleció el día 09 de Marzo de 2004. También acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante con el extinto MIGUEL PULIDO RIVAS, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, Partidas de Nacimientos de MIGUEL FRANCISCO GREMARI YUDITH, IRENE ROSALIA, BETZY ARLENI Y YENNYS ZORAIDA, expedidas la primera por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy y las otras por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes y del fallecido. Admitida la solicitud en fecha 18 de Mayo de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud,, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
|