DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala las partes y sus apoderados del modo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: PETRA YOLANDA MALUENGA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° 8.161.239, domiciliada en la ciudad de Camaguán Estado Guárico.-
APODERADOS JUDICIALES: Abg. Nestor Bonifacio Nieves Navarro, titular de la cédula de identidad N° 8.191.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.157.
PARTE DEMANDADA: MIRIAM ELIZABETH CHIRIMELLI FLEITAS Y CARLOS EDUARDO ESPINOZA PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulasde identidad Nros. 8.615.089 y 9.869,033, domiciliados en la ciudad de Camaguán Estado Guárico, Francisco José Espinoza Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.270.900, domiciliado en el Municipio Camaguán del Estado Guárico, Abogada Nury Consuelo Saavedra Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.154.288, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL: Abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.625 y en su propio nombre. El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado por ante este Tribunal en fecha 29-10-2002 por la ciudadana PETRA YOLANDA MALUENGA VALDEZ, debidamente asisitida por el abogado en ejercicio Nestor Bonifacio Nieves Navarro en contra de los ciudadanos MIRIAM ELIZABETH CHIRIMELLI FLEITAS, CARLOS EDUARDO ESPINOZA PONCE, FRANCISCO JOSE ESPINOZA OLIVERO y Abogada NURY CONSUELO SAAVEDRA PEREZ, todos identificados en autos por NULIDAD DE VENTA. Anexo recaudos.
|