DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS: PARTE DEMANDANTE: FREDDY ORLANDO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 87.616.931, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Sector 3, Vereda 45, Casa N° 04 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio EVARISTA GRACIELA GARRIDO, MARIBEL CARO e YVAN HERRERA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.184, 55.728 y 76.532 respectivamente.PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ABG. TADEO DOMINICO LEDON UVIEDO. No tiene Apoderado Judicial constituido. El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2003, por el ciudadano FREDDY ORLANDO NIEVES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CARO ROJAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ya identificada parte demandada. Por auto de fecha 18 de febrero de 2003, se admitió la demanda, se ordenó la citación y la notificación de la demandada y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio, cumpliendose asi mismo con los demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Municipal.