Los ciudadanos DARIO ENRIQUE SILVA PAEZ y CARMEN FABIOLA GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.101.842 Y 13.571.344 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, asistidos por el Abogado RUBEN PAEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.743, del mismo domicilio solicitan de este Tribunal decrete la disolución del vinculo conyugal contraido por ellos el día 11-12-1998 por ante la antigua Prefectura de la Parroquia El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guárico. Acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio .Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco años se separaron de hecho por diferencias surgidas y que no han hecho vida en común desde entonces, ante dicha prolongada ruptura de la vida en común solicitan del Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Cumplidas como han sido las formalidades legales concretamente la Notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de familia quien no objetó la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar sentencia haciendo las siguientes consideraciones previas: PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de Divorcio se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA.SEGUNDO: De igual modo observa el juzgador que los ciudadanos DARIO ENRIQUE SILVA PAEZ y CARMEN FABIOLA GOMEZ HERNANDEZ, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bién, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DARIO ENRIQUE SILVA PAEZ y CARMEN FABIOLA GOMEZ HERNANDEZ, lo que así se declara expresamente.