La ciudadana BRAGMATTIE RAMPERSAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.164.652, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en representación de su menor hija ANGELA SUTRABAN RAMPERSAD contra DWARK ANAUTTH SUTRABAN, Guyanes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.974.429 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. El presente proceso se inció por Solicitud de PENSION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana BARGMATTIE RAMPERSAD en representación de su menor hija ANGELA SUTRABAN RAMPERSAD contra DWARK ANAUTTH SUTRABAN, presentada en fecha 26-02-2004. Admitida la demanda en fecha 02 de Marzo de 2004, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio, se fijo una pensión provisional de Sesenta Mil Bolivares (Bs.60.000) mensuales, y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..-