Los ciudadanos SAMUEL GONZALEZ, LUZBIMAR COROMOTO GONZALEZ CASTRILLO Y SAMUEL CELESTINO GONZALEZ CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero solteros la segunda y el tercero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.281.580, 14.925.692 y 15.811.853, debidamente asisitidos en este acto por el Abogado en ejercicio RUBEN PAEZ DIAZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.743, soliicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MAIGUALIDA DEL COROMOTO CASTRILLO DE GONZALEZ.. Los solicitantes acompañaron a su escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara MAIGUALIDA DEL COROMOTO CASTRILLO DE GONZALEZ, donde consta que falleció el día 06 de Abril de 2004. También acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Secretario del Juzgado del Municipio Libertador del Estado Anzoategui, Partidas de Nacimiento de LIZBIMAR COROMOTO GONZALEZ CASTRILLO y SAMUEL CELESTINO GONZALEZ CASTRILLO expedidas por la Registradora Municipal encargada del Registro de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y la otra por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 10 de Mayo de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud,, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-