REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de Junio de 2004
194º y 145º


CAUSA No. JP21-S-2004-000725.
JUEZ: ABG. MIGUEL LEDEZMA
DENUNCIANTE: ALBERTO RAMON HIDALGO.
DENUNCIADO: ISRAEL PEREZ AVILA.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA.



Vista la solicitud de Desestimación de la denuncia, planteada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, Abog. Lisseth Estanga de Felipe, en la cual este, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expuso y solicito :

“El Ministerio Publico observa de los hechos narrados por el ciudadano Hidalgo Alberto Ramón en su denuncia constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 176 aparte in fine del Código Penal vigente…”
Estableciendo además que los hechos objeto del proceso consistían en lo siguiente:
“En fecha 13-04-2004 se recibió en esta representación fiscal denuncia interpuesta por el ciudadano: HIDALGO ALBERTO RAMON, venezolano, nacido en fecha 02-12-49, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión T.S.U en electricidad, residenciado en Calle los Ilustres, casa Nº 03, detrás del Banco Federal, en Valle de la Pascua, estado Guarico y Titular de la cedula de identidad Nº V-854.173.
Quien expuso:
“Vengo a denunciar al exfuncionario de la policía Metropolitana de Valle de la Pascua…ISRAEL PEREZ AVILA…he sido objeto de amenazas de muerte por este funcionario…el problema fue por haberle dicho que no me rompiera un tubo de agua que esta debajo del porche de mi casa porque me estaba causando destrozos materiales…hasta el punto de llegar a agredir a mi persona hace como un año atrás no recuerdo la fecha…fui hasta la comandancia de la policía donde el pertenecía a formular la denuncia y no me tomaron en cuenta…este me amenaza las cuales son constantes e imperiosas…me amenaza hasta de muerte …diciendo que no me golpea y o me ata porque piensa en su familia…tiene conocimiento de los motivos por los cuales el señor Israel Pérez Ávila, rompió el tubo que esta debajo del porche de su casa…a Israel, se le daño el tubo de agua que pasa por debajo del porche de mi casa, pero sin consultar conmigo me rompió el porche de la casa, ocasionando ya los daños descritos…”
Es por lo que este tribunal a los efectos de resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:
El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“El objeto de la presente denuncia solo procede previa querella del amenazado, se le debe tener por un delito de acción privada; por cuanto en este caso en especifico “el denunciado” no tiene el carácter de funcionario activo, para poder iniciar una averiguación como un delito de acción publica…es por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito acuerde a desestimación de la presente causa.
Ahora bien, observa este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F7-0249-04, contentiva de la denuncia interpuesta por el ciudadano HIDALGO ALBERTO RAMON, que ciertamente y tal como lo expuso el representante del Ministerio Publico en el escrito de solicitud de desestimación de la denuncia, que los hechos cometidos en perjuicio de la victima, consisten en que: “…Vengo a denunciar al ex funcionario de la policía Metropolitana de Valle de la Pascua, de nombre ISRAEL PEREZ AVILA, ya que he sido objeto de amenazas de muerte por este funcionario...” correspondiéndose tales afirmaciones con la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, el cual señala que el hecho requiere de la querella del amenazado, para que proceda su enjuiciamiento, observándose de las actas de investigación penal igualmente, que tal instancia no ha ocurrido, razón por la cual considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA


De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la investigación penal a raíz de denuncia interpuesta por el ciudadano HIDALGO ALBERTO RAMON, venezolano, nacido en fecha 02-12-49, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión T.S.U en electricidad, residenciado en Calle los Ilustres, casa Nº 03, detrás del Banco Federal, en Valle de la Pascua, estado Guarico y titular de la cedula de identidad Nº V-854.173; por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 477 del Código Penal; ya que los hechos objeto de la investigación requieren la instancia de parte agraviada para su enjuiciamiento.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y denunciante del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Valle de la Pascua a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (2.004).
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

DR. MIGUEL LEDEZMA.
EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- conste.
EL SECRETARIO