REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000036
ASUNTO : JP21-P-2004-000036


Vista la Acusación, presentada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Lisseth Estanga, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL SALAZAR, venezolano, soltero, nacido en fecha 25-12-56, natural de Parmana, Estado Guarico, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.790.683, hijo de Eladia Salazar y Saturnino Rivero, oficios Operador de Maquinarias Pesadas, residenciado en la calle Paraíso, Este, casa Nº 73, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por ser AUTOR de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 Ejusdem, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE RAMIREZ, cedula de identidad Nº 13.153.077.
A través de la cual se estableció que los hechos objeto de investigación penal consistieron en los siguientes:
“…en fecha 11-10-2003, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ (victima), se desplazaba por la avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad, en dirección Oeste –Este, en un vehiculo con las siguientes características: Tipo Moto, marca: Yamaha, modelo Job, color Blanco, año 1998, serial de carrocería 27V1978779, sin placas; cuando dispuso a estacionarse a un lado de la vía, específicamente en frente del local comercial, conocido como “Armalite”, para esperar a su hermano de nombre Carlos Ramírez, justamente cuando se esta quitando su casco recibió un impacto por la parte de atrás del vehiculo que conducía, ocasionado por un vehiculo con las siguientes características: marca fiat, modelo Uno, color Blanco, año 2001, serial de carrocería 9BD15824024304157, serial de motor 6311815, placas JAJ-25L, conducido por el ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR; siendo expulsado de manera violenta el conductor de la moto antes mencionado, hasta el pavimento haciéndose presente posteriormente el funcionario TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito terrestre Nº 43 del Ministerio de Infraestructura, se traslado hasta la avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle 19 de abril de esta ciudad, a objeto de verificar un accidente de transito; observando efectivamente, que al llegar al sitio del suceso, observa una colisión entre vehículos y vehiculo(moto) estacionado con lesionado levantándose el correspondiente croquis. …”
Siendo que durante la celebración de la audiencia preliminar el representante del Ministerio Publico manifestó además:
“Ciudadano Juez, presento Acusación en contra del imputado JOSE MANUEL SALAZAR, por considerarlo autor material en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación y pruebas ofrecidas en fecha 18-03-2004, salvo lo contenido en el punto quinto referido a las evidencias documentales de la publicación de el Diario La Jornada de fecha 14-10-2003, en el cual se evidencia el accidente automovilístico con lesionado, por cuanto no constituye un medio de prueba; por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado imputado, es todo.”
Ofreciendo como elementos probatorios a incorporar durante el debate
oral y publico los señalados en los folios siete (07) al diez (10) del escrito contentivo de la acusación.
Solicitando finalmente la admisión de la solicitud, las pruebas promovidas y el enjuiciamiento del imputado.
Frente a tales imputaciones expuso la defensa en la oportunidad de su intervención lo siguiente:
“Ciudadano Juez, en nombre de mi representado rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud que las investigaciones realizadas por la Fiscal resultan insuficientes para culpar a mi defendido por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, ciertamente ocurrió el accidente donde se encuentra involucrada la camioneta, tal afirmación lo hace la defensa basado en los siguientes elementos, luego de ocurrir el accidente el ciudadano Elías Alvarado movió el vehículo, posteriormente compareció a rendir declaración ante la Inspectoria de Transito donde dijo que se encontraba comiendo perro calientes y después cambio su declaración diciendo que se encontraba en deportes Armalite, la victima señala que se encontraba en la Avenida Rómulo Gallegos, que iba a estacionarse en el canal lento, mi defendido iba por el canal rápido, otro elemento de juicio para determinar que el ciudadano José Salazar no tuvo nada que ver en el accidente, ya que una moto pequeña con el impacto del vehículo la hubiese lanzado o que se estrellara con la camioneta y eso no sucedió, la investigación no determino esos hechos; la investigación resulta insuficiente, en conclusión por cuanto esos elementos de convicción son insuficientes, es por lo que solicito que decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de se ordenara la apertura a juicio promuevo los testimoniales de los ciudadanos LUIS FERNANDO DIAZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.976.998, JOSE FELIX INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.546.173, JOSE BALTAZAR CHIRE MILLARES, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.331.377, la pertinencia y necesidad de los mismos es que transitaban en el lugar donde ocurrieron los hechos; igualmente hago la observación que los testigos promovidos son los mismos que la Fiscal promovió en su escrito a solicitud de esta defensa mediante escrito de fecha 26-01-2004, es todo.”
Seguidamente también intervino la imputado, JOSE MANUEL SALAZAR, venezolano, soltero, nacido en fecha 25-12-56, natural de Parmana, Estado Guarico, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.790.683, hijo de Eladia Salazar y Saturnino Rivero, oficios Operador de Maquinarias Pesadas, residenciado en la calle Paraíso, Este, casa Nº 73, Valle de la Pascua, Estado Guarico, quien luego de ser impuesto del contenido de la acusación, del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5°; de las medidas alternativas de la prosecución del proceso señaladas en los artículos 37, 39, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos según el artículo 376 ejusdem.
Manifestó seguidamente lo siguiente:
“Yo lo que tengo que decir es que yo no soy el culpable de ese accidente de transito, quien lo ocasiono fue una camioneta de servicios panamericanos, cuando yo retire el vehículo Fiscalia me da la orden para retirarlo, cuando lo retire del estacionamiento, yo le tire fotos y se la quiero mostrar, entonces a este señor la camioneta le dio y le tiro la moto arriba de mi, porque yo voy en el canal rápido, me dio en toda la esquinita, me pare y verifique que no había heridos, si yo le fuera dado a la moto como dice el señor el carro se me fuera desbaratado, las evidencias están allí, antes de sacar el golpe del carro, no entiendo porque me acusa a mi, no tengo nada que ver con ese accidente, soy una victima mas, quien le ocasiono daño fue esa camioneta, es todo.”
Por ultimo, también tuvo oportunidad de intervención la victima LUIS ENRIQUE RAMIREZ, quien manifestó:
“Yo lo que tengo que decir es que yo iba por la avenida me iba a estacionar por el canal derecho, me lleve un golpe que creo que era del carro de él, luego golpeé la camioneta, yo veo que el culpable es él, es todo.”
Ahora bien, frente a todo lo anterior el Tribunal a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que con relación a la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano José Manuel Salazar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, cometido en perjuicio de Luís Enrique Ramírez, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417 Ejusdem, la misma cumple con los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ves que igualmente se considera que aporta suficientes elementos de convicción pertinentes y legales, tal y como se observa del legajo de pruebas promovidas durante el desarrollo de la audiencia preliminar, y que están señaladas específicamente en los folios siete (07) al diez (10) del expediente, para estimar la necesidad de realizar un juicio oral y publico con el cual se determine la verdad de los hechos, es por lo que en consecuencia se ADMITE la acusación planteada.
Con relación a las pruebas promovidas por la representación Fiscal, este tribunal considera que las mismos resultan ser legales, pertinentes y necesarias para la realización del juicio oral y publico, toda ves que en su obtención se cumplieron con los parámetros indicados en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en definitiva se ADMITE la totalidad de las mismas.
Con relación a las pruebas promovidas por la defensa mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2004, este tribunal estima que las mismas resultan ser legales, pertinentes y necesarias para la realización del juicio oral y publico, por lo que en definitiva se ADMITE la totalidad de las mismas.
Por último y como consecuencia de todo lo anterior, el tribunal ordena el pase a Juicio del presente asunto, así como la devolución en este acto al Ministerio Publico, de las actuaciones de investigación penal N° 12F7-881-03, constante de 79 folios útiles.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Edo Guarico, extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la republica y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta por el Ministerio Publico en contra de la ciudadana: JOSE MANUEL SALAZAR, venezolano, soltero, nacido en fecha 25-12-56, natural de Parmana, Estado Guarico, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.790.683, hijo de Eladia Salazar y Saturnino Rivero, oficios Operador de Maquinarias Pesadas, residenciado en la calle Paraíso, Este, casa Nº 73, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por ser AUTOR de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE RAMIREZ, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal, y por tanto se ordena la apertura a juicio del presente asunto a los fines de que se lleve a cabo el debate oral y publico sobre la verdad de los hechos.
SEGUNDO: Se ADMITE la totalidad de las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa, toda vez que se estiman legales, pertinentes y necesarias a objeto del juicio oral y publico, siendo que las mismas resultan ser las siguientes:
DEL MINISTERIO PUBLICO:
Expertos:
1).-testimonio de TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Nº 43 del Ministerio de Infraestructura quien suscribe reporte, acta policial y croquis del accidente de colisión de vehículos y vehiculo (moto) estacionado con lesionado.
2).-testimonio del perito evaluador, MEDINA RAFAEL EDUARDO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Nº 43 del Ministerio de Infraestructura quien suscribe: 1) Avaluó Nº 2964 de fecha 14-10-2003; 2) Avaluó Nº 2962 de fecha 13-10-2003; 4) Avaluó Nº 2965 de fecha 14-10-2003.
3).-testimonio de VICTOR LAGUNA, Medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe la experticia de reconocimiento medico legal Nº 547, de fecha 12-11-2003, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ.
Testigos:
1).- LUIS ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.153.077.
2).- ELIAS EDGARDO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 12.596.774.
3).- ROSA ELENA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.998.677.
4).-YONNY RAMON GUARAN, titular de la cedula de identidad N° 8.793.660.
5).- LUIS FERNADO DIAZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.976.998.
6).- CHIREL MILLARE JOSE BALTAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.565.173.
7).- JOSE FELIX INFANTE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.331.377.
8).- CARLOS ANDRES RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.154.824.
9).- JARAMILLO JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº 14.297.133
Medios de Prueba a ser incorporados a juicio por su lectura:
1).- Reporte del accidente y acta policial de fecha 11-10-2003, suscrito por TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Nº 43 del Ministerio de Infraestructura, (folio 01 al 05)
2).- Croquis del accidente de colisión de vehículos y vehiculo (moto), suscrito por el funcionario TEODOMIRO HIDALGO CHINCHILLA, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Nº 43 del Ministerio de Infraestructura, (folio 06.)
3).- Informe medico de fecha 13-10-2003, procedente del centro de imaginología Helitac, C.A practicado a la victima, (folio 20.)
4).- Informe medico de fecha 16-10-2003, procedente del hospital local Dr. Rabel Zamora Arévalo, en el cual remiten a la victima al hospital Israel Ranuarez Balza, ubicado en la ciudad de Sanjuán de los Morros. (folio 21)
5).-Fijación fotográfica, en el cual se evidencia la colisión de vehículos y vehiculo estacionado con lesionado. (Folios 24 al 29)
6).- Avalúo Nº 2962 de fecha 13-10-2003.
7).- Avalúo Nº 2965 de fecha 14-10-2003.
8).- Avalúo Nº 2964 de fecha 14-10-2003.
9).- Reconocimiento Medico Legal N° 547 de fecha 12-1-2003, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, suscrito por VICTOR LAGUNA, Medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
10).- Informe Medico Nº 4212-03 de fecha 20-10-2003, procedente del Hospital central de Maracay, suscrito por el medico Néstor Bauste, radiólogo, realizado a la victima.
DE LA DEFENSA:
Testigos:
1).- LUIS FERNADO DIAZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.976.998.
2).- CHIREL MILLARE JOSE BALTAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.565.173.
3).- JOSE FELIX INFANTE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.331.377.
TERCERO: Se ordena en este acto la devolución de las Actas de investigación Nº 12F7-881-03 (396-03) constante de Setenta y Nueve (79) folios útiles. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Quedan notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. MIGUEL LEDEZMA

LA SECRETARIA

ABOG. HIYAN MARIA ABOU.