REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No. 01.

Valle de la Pascua (08) de junio del año 2004.

193º y 144º


CAUSA No. JP21-S-2003-003292.
JUEZ: ABG. MIGUEL LEDEZMA
DENUNCIANTE: JEAN CARLOS VIDAL ROJAS.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA.



Vista la solicitud de Desestimación de la denuncia, planteada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abog. Teresa Pérez Delgado, en la cual este, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:

“Expone el denunciante lo siguiente: “El día de ayer domingo 30-11-2003, , como a eso de las 09:00 de la noche, llegaron cuatro sujetos donde pude… identificar a uno de ellos, con el nombre de ADERWIS CASTILLO, estos se trasladaban en un taxi de color gris, perteneciente a la línea La Rosa, luego en la calle Deleite específicamente frente a la casa de la ciudadana KELLY MARIANA FIGUEROA, quien es mi amiga y estaba de visita en su residencia, presencio cuando los cuatro sujetos se estacionaron y luego el ciudadano ADERWIS CASTILLO, de una forma agresiva hacia mi persona me amenazo de muerte y manifestó las siguientes palabras: “ TE VOY A DETONAR, TE VOY A DEJAR PEGADO”…quiero agregar que todo esto esta pasando por que el ciudadano ALEX CASTILLO quien es hermano de ADERWIS hemos cruzado palabras en otras oportunidades por cuestión de mujer y este me dijo que de alguna forma yo se la iba a pagar…”

Es por lo que este tribunal a los efectos de resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:
El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“En atención a lo previsto en el articulo 176 ejusdem, se desprende que el delito denunciado es de instancia de arte agraviada y por lo tanto la denuncia interpuesta no reviste carácter penal de acción publica, por lo que no es competencia del Ministerio Publico, y en consecuencia se deberá aplicarse el procedimiento contenido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todos los planteamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal solicito acuerde a desestimación de la presente causa.

Ahora bien, observa este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F7-1011-03, contentiva de la denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS VIDAL ROJAS, que ciertamente y tal como lo expuso el representante del ministerio publico en el escrito de solicitud de desestimación de la denuncia, que los hechos cometidos en perjuicio de la victima, consisten en que: “…el ciudadano ADERWIS CASTILLO, de una forma agresiva hacia mi persona me amenazo de muerte…” correspondiéndose tales afirmaciones con la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, el cual señala que el hecho requiere de la querella del amenazado, para que proceda su enjuiciamiento, observándose de las actas de investigación penal igualmente, que tal instancia no ha ocurrido, razón por la cual considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA


De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la investigación penal a raíz de denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS VIDAL ROJAS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.513.098, natural de Caracas, distrito capital, estudiante, soltero, nacido en fecha 26-06-78, de 25 años de edad, hijo de Pedro Vidal (V) y de Tibisay de Vidal (F), residenciado en la urbanización Guamachal, quinta transversal, casa s/n , Valle de la Pascua, edo Guarico; por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 477 del Código Penal; ya que los hechos objeto de la investigación requieren la instancia de parte agraviada para su enjuiciamiento.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y denunciante del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Valle de la Pascua a los ocho (08) días del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (2.004).
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

DR. MIGUEL LEDEZMA.
EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- conste.
EL SECRETARIO